Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01008/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Manteniendo La Torre"
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1008/2025
manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión,
disponiendo de un plazo de 3 días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este
plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona responsable del proyecto resolverá lo que estime
procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante,
en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución
de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y
no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva
sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación
de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir
la beca durante el periodo de suspensión cautelar.
4. El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a
la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al
menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa.
Artículo 19. Etapa de formación en alternancia con el trabajo.
1. Durante esta etapa con una duración de 9 meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con una
duración mínima del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad de contrato
de formación en alternancia, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que
aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual.
2. El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo
previsto en la normativa aplicable.
3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades promotoras
no podrá exceder de la fecha final del proyecto.
4. Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de
las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades
con los módulos formativos de referencia".
Artículo 2. Condiciones del personal directivo, docente, de apoyo y alumnado-trabajador.
El personal directivo y docente mantienen con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
trabajo temporal de un año y trece días de duración, comprendido entre el 10 de diciembre de 2024 y el 22 de diciembre de
2025.
Define la condición de alumnado-trabajador del presente proyecto mantener con el Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero una relación contractual durante el desarrollo de la fase 2 de 9 meses de duración, comprendida entre el 16 de
marzo y el 15 de diciembre de 2025.
Durante la duración del contrato, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción de un salario equivalente al 75%
del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, incluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
Artículo 3. Jornada laboral.
La jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes, en horario de mañana, con una jornada laboral de 37,5 horas semanales,
si bien en la práctica el horario de trabajo será de 8:00 a 15:00 horas por decisión potestativa de la entidad promotora.
Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos
reales, y asimismo la distribución horaria podrá modificarse atendiendo a las necesidades del proyecto (actividades
complementarias, visitas formativas, exposiciones, jornadas de puertas abiertas, etc.), a fin de garantizar la adecuación a las
demandas y eficacia del desarrollo del itinerario formativo laboral del programa mixto de formación y empleo acometido.
Se establece un descanso de treinta minutos, a determinación del equipo docente y directivo, pasados los cuales todo el
personal se incorporará a la rutina formativo-laboral desarrollada, ya sea en la fase 1 o en la fase 2, siguiendo las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 20
Anuncio 1008/2025
manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión,
disponiendo de un plazo de 3 días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este
plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona responsable del proyecto resolverá lo que estime
procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante,
en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución
de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y
no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva
sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación
de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir
la beca durante el periodo de suspensión cautelar.
4. El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a
la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al
menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa.
Artículo 19. Etapa de formación en alternancia con el trabajo.
1. Durante esta etapa con una duración de 9 meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con una
duración mínima del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad de contrato
de formación en alternancia, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que
aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual.
2. El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo
previsto en la normativa aplicable.
3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades promotoras
no podrá exceder de la fecha final del proyecto.
4. Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de
las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades
con los módulos formativos de referencia".
Artículo 2. Condiciones del personal directivo, docente, de apoyo y alumnado-trabajador.
El personal directivo y docente mantienen con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
trabajo temporal de un año y trece días de duración, comprendido entre el 10 de diciembre de 2024 y el 22 de diciembre de
2025.
Define la condición de alumnado-trabajador del presente proyecto mantener con el Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero una relación contractual durante el desarrollo de la fase 2 de 9 meses de duración, comprendida entre el 16 de
marzo y el 15 de diciembre de 2025.
Durante la duración del contrato, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción de un salario equivalente al 75%
del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, incluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
Artículo 3. Jornada laboral.
La jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes, en horario de mañana, con una jornada laboral de 37,5 horas semanales,
si bien en la práctica el horario de trabajo será de 8:00 a 15:00 horas por decisión potestativa de la entidad promotora.
Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos
reales, y asimismo la distribución horaria podrá modificarse atendiendo a las necesidades del proyecto (actividades
complementarias, visitas formativas, exposiciones, jornadas de puertas abiertas, etc.), a fin de garantizar la adecuación a las
demandas y eficacia del desarrollo del itinerario formativo laboral del programa mixto de formación y empleo acometido.
Se establece un descanso de treinta minutos, a determinación del equipo docente y directivo, pasados los cuales todo el
personal se incorporará a la rutina formativo-laboral desarrollada, ya sea en la fase 1 o en la fase 2, siguiendo las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 20