Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01008/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Manteniendo La Torre"
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1008/2025

técnico, docente y personal de apoyo y en la fase 2 para el alumnado-trabajador, siendo de aplicación las normas de
convivencia establecidas para con el alumnado durante el desarrollo de la fase 1; todo ello sin perjuicio de lo establecido en
la normativa específica que regula este tipo de programas, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación aplicable.
Su efectividad se hará extensiva desde el inicio y hasta la finalización del proyecto para el eficaz funcionamiento del
programa (del 10 de diciembre de 2024 al 22 de diciembre de 2025).
A tal fin, y dado el reconocimiento como alumnado en la fase formativa inicial de los participantes, estos están supeditados a
lo recogido en los artículos 18 y 19 del decreto 55/2024, de 18 de junio, que se recoge a continuación:
"Artículo 18. Etapa formativa inicial.
1. Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionada
con la ocupación a desempeñar, si el itinerario formativo del proyecto está formado por especialidades de
nivel 1 y 2, se impartirá en esta etapa la formación de nivel 1 y hasta tanto no se supere no se realizará la de
nivel 2.
La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación complementaria
sobre prevención de riesgos laborales (exentos, está dentro del itinerario formativo de la especialidad),
competencias digitales y, en su caso, formación básica de apoyo.
Por su parte, también se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de
competencias genéricas y transversales.
2. Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su
caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que desplazarse
a la localidad del centro de formación desde su localidad de residencia con los importes establecidos en el
artículo 38.1 de este decreto, que será compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de
subsidios o rentas contempladas dentro del sistema de protección por desempleo. Su percepción será
incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos que cesen en
su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente. Las becas
y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca y, en su caso, de la ayuda a la movilidad.
El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación sin
causa justificada y las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
3. Las entidades promotoras suscribirán una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil del
alumnado que abarque esta etapa, incluyendo la cobertura de los accidentes in-itinere y los riesgos derivados
de viajes formativos con el contenido que se recoja en la guía de gestión.
Las alumnas y alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teóricoprácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del
derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en 3 faltas no justificadas de asistencia en 1 mes o 5 faltas de asistencia no
justificadas en toda la etapa.
Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada o
las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los términos en que se establezcan en la guía de gestión.
Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como
enfermedad, maternidad, paternidad,...) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad
Social (accidentes y enfermedades profesionales), o el cumplimiento de una obligación personal impuesta por
la administración, así como las que motivadamente se establezcan en la guía de gestión.
En el supuesto de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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