Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01008/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Manteniendo La Torre"
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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indicaciones dadas.
Artículo 4. Calendario laboral.
El proyecto ESCALA "Manteniendo La Torre" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la administración de
la localidad de Torre de Miguel Sesmero, sede del proyecto y que es aplicado por la entidad promotora de este proyecto.
Artículo 5. Descanso semanal.
El personal adscrito al proyecto ESCALA "Manteniendo La Torre" tendrá derecho al descanso semanal establecido legal o
convencionalmente.
Artículo 6. Vacaciones.
El personal adscrito al proyecto ESCALA "Manteniendo La Torre" tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, con
una duración en proporción al periodo a la relación contractual establecida, atendiendo al tiempo trabajado desde su
incorporación.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los servicios del proyecto. Dicho periodo se fijará de común acuerdo y en una
propuesta conjunta entre los participantes del proyecto y la entidad promotora.
Artículo 7. Permisos y licencias.
El personal adscrito al programa ESCALA "Manteniendo La Torre" podrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación,
en los siguientes casos:
El alumnado en fase 1, según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, tendrán la obligación de asistir y seguir con
aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, la persona participante deberá asistir al
menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo. En caso de
contenidos con programas formativos distintos, se computará el 75% de asistencia sobre el total de horas del mismo para la
realización de la prueba final.
Se podrán entender como faltas de asistencia justificadas los siguientes motivos:
a. Enfermedad, visita o atención médico-sanitaria.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o
afinidad.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar
previamente la falta de asistencia.
Para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá
requerir la documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el
expedido por el Servicio Extremeño de Salud o mutualidad correspondiente.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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