Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01008/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Manteniendo La Torre"
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1008/2025
3 días hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la
situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre
el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con
aprovechamiento la acción formativa.
Se considerarán faltas de asistencia no justificadas todo retraso o ausencia que exceda de 20 minutos, en el
transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en 3 faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o 5 días
en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona participante,
teniendo 3 días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de formación.
Según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de
asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa
de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las
siguientes situaciones:
- No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
- Si el abandono se produce por incorporación a un puesto de trabajo, la persona participante
deberá cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono en el momento en que este se
produzca, aportando copia del contrato de trabajo o vida laboral en el momento en que se
disponga y como máximo en un plazo no superior al mes a contar desde el último día de
asistencia a la acción formativa, si la incorporación al puesto de trabajo es posterior.
- Si el abandono se produce por enfermedad o accidente, la persona participante deberá
acreditarlo debidamente y cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono.
Una vez comunicada la baja de la persona participante y aportada la documentación según sea el caso, la
entidad cumplimentará la ficha de incidencia correspondiente.
La fecha de baja de la persona participante servirá, en su caso, para iniciar el cómputo del plazo de solicitud
de ayudas y becas, quedando condicionado el derecho a las mismas con la efectiva incorporación laboral de
la persona participante, en caso contrario, se considerará exclusión por falta de asistencia.
El alumnado-trabajador en fase 2 y el personal técnico, docente, directivo y de apoyo, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Se consideran parientes en primer grado a los padres, hijos, suegros, yernos y nueras, y de segundo a los
abuelos, nietos, hermanos y cuñados.
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, corresponde un día.
- Por exámenes finales, se tendrá derecho a la asistencia el mismo en el día que se celebren.
- Por lactancia, se tendrá derecho a una hora diaria, pudiéndose dividir en 2 fracciones dentro
de la jornada de trabajo. Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por permiso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3 días hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la
situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre
el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con
aprovechamiento la acción formativa.
Se considerarán faltas de asistencia no justificadas todo retraso o ausencia que exceda de 20 minutos, en el
transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en 3 faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o 5 días
en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona participante,
teniendo 3 días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de formación.
Según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de
asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa
de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las
siguientes situaciones:
- No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
- Si el abandono se produce por incorporación a un puesto de trabajo, la persona participante
deberá cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono en el momento en que este se
produzca, aportando copia del contrato de trabajo o vida laboral en el momento en que se
disponga y como máximo en un plazo no superior al mes a contar desde el último día de
asistencia a la acción formativa, si la incorporación al puesto de trabajo es posterior.
- Si el abandono se produce por enfermedad o accidente, la persona participante deberá
acreditarlo debidamente y cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono.
Una vez comunicada la baja de la persona participante y aportada la documentación según sea el caso, la
entidad cumplimentará la ficha de incidencia correspondiente.
La fecha de baja de la persona participante servirá, en su caso, para iniciar el cómputo del plazo de solicitud
de ayudas y becas, quedando condicionado el derecho a las mismas con la efectiva incorporación laboral de
la persona participante, en caso contrario, se considerará exclusión por falta de asistencia.
El alumnado-trabajador en fase 2 y el personal técnico, docente, directivo y de apoyo, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Se consideran parientes en primer grado a los padres, hijos, suegros, yernos y nueras, y de segundo a los
abuelos, nietos, hermanos y cuñados.
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, corresponde un día.
- Por exámenes finales, se tendrá derecho a la asistencia el mismo en el día que se celebren.
- Por lactancia, se tendrá derecho a una hora diaria, pudiéndose dividir en 2 fracciones dentro
de la jornada de trabajo. Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por permiso
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