Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01008/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Manteniendo La Torre"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1008/2025
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta 3 dentro de un mismo trimestre, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
Se considerarán faltas muy graves:
- La reiteración y reincidencia, con o sin premeditación, en al menos 5 ocasiones, en la ingesta de alimentos o
bebidas, a excepción de agua y salvo prescripción facultativa o absolutamente necesaria dentro del aula o
dependencia del centro que no esté habilitada para ello y no haya sido autorizada expresamente por el
personal directivo y docente.
- Más de 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de 4 faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un trimestre.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destruir o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas y que además repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero, del
personal al servicio del proyecto ESCALA "Manteniendo La Torre", entidad promotora, personal municipal,
usuarios y personal del SEXPE.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta 3 en el periodo de 2 meses, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las
siguientes:
En el caso de faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
En el caso de faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
En el caso de faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación de las causas que la motivan.
- Despido disciplinario.
Conforme al artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y
las muy graves a los 60 días, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de las mismas, y, en todo caso, a los
3 meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de 3 meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto, o persona en quien delegue, la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada. Pueden ser impuestas por cualquier miembro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta 3 dentro de un mismo trimestre, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
Se considerarán faltas muy graves:
- La reiteración y reincidencia, con o sin premeditación, en al menos 5 ocasiones, en la ingesta de alimentos o
bebidas, a excepción de agua y salvo prescripción facultativa o absolutamente necesaria dentro del aula o
dependencia del centro que no esté habilitada para ello y no haya sido autorizada expresamente por el
personal directivo y docente.
- Más de 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de 4 faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un trimestre.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destruir o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas y que además repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero, del
personal al servicio del proyecto ESCALA "Manteniendo La Torre", entidad promotora, personal municipal,
usuarios y personal del SEXPE.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta 3 en el periodo de 2 meses, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las
siguientes:
En el caso de faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
En el caso de faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
En el caso de faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación de las causas que la motivan.
- Despido disciplinario.
Conforme al artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y
las muy graves a los 60 días, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de las mismas, y, en todo caso, a los
3 meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de 3 meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto, o persona en quien delegue, la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada. Pueden ser impuestas por cualquier miembro
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