Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01008/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Manteniendo La Torre"
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1008/2025

laboral, incluidos los treinta minutos de descanso establecidos, salvo en actividades muy concretas, y por
deseo expreso de la dirección-gestión del programa ESCALA o la propia entidad promotora.
- Adoptar eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que se desempeña, siendo conscientes que todo el
personal es la imagen que el programa ESCALA proyecta a la comunidad y al tejido empresarial con presencia
en el territorio.
- Informar a la dirección-gestión o a cualquier otro componente, de inmediato, de la no asistencia al trabajo,
cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro, para evitar
posibles desarreglos en horarios, planificación en el trabajo y perjuicios a los compañeros/as y, en definitiva,
al desarrollo normal de la actividad del programa ESCALA.
- Comunicar al equipo técnico directivo y docente cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda
afectar al rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física, o la del resto del personal del
programa ESCALA, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
Artículo 12. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como las
sanciones correspondientes a cada una de ellas.
Se considerarán faltas leves:
- La ingesta de alimentos o bebidas, a excepción de agua y salvo prescripción facultativa o absolutamente
necesaria dentro del aula o dependencia del centro que no esté habilitada para ello y no haya sido autorizada
expresamente por el personal directivo y docente.
- Hasta 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a 20 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El uso injustificado del teléfono móvil o cualquier dispositivo electrónico.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa directa o indirectamente.
- La no presentación en tiempo oportuno de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Se considerarán faltas graves:
- La reiteración de al menos en 3 ocasiones en la ingesta de alimentos o bebidas, a excepción de agua y salvo
prescripción facultativa o absolutamente necesaria dentro del aula o dependencia del centro que no esté
habilitada para ello y no haya sido autorizada expresamente por el personal directivo y docente.
- Más de 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de 2 faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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