Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01008/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Manteniendo La Torre"
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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del equipo técnico.
En el caso de faltas graves, la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta del/a director/a-gestor/a del
programa ESCALA, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que
alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, se dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
En el caso de faltas muy graves, se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa de los proyectos ESCALA.
___________
ANEXO I. FIESTAS
Las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable, considerándose al efecto los días señalados como festivos
locales del municipio para los años 2024 y 2025.
____________
ANEXO II. PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS DE CONVIVENCIA DE APLICACIÓN EN LA FASE 1 (ETAPA
FORMATIVA INICIAL)
En la fase formativa inicial se aplicarán las normas de convivencia recogidas en párrafos anteriores, teniendo
como premisas:
- El aprovechamiento eficaz con proyección a la capacitación integral de los participantes por la condición de
alumnado en la fase 1.
- El derecho a percibir beca de asistencia.
- El reconocimiento de faltas justificadas e injustificadas.
- El reconocimiento de motivos que sustentan la expulsión del programa por darse la concurrencia de
comisión de las mismas por parte del participante.
- El reconocimiento del derecho a recibir durante la etapa inicial la formación profesional o formación en el
trabajo relacionada con la ocupación a desempeñar, además de la formación complementaria en
competencias genéricas y transversales, competencias digitales o el refuerzo en formación de apoyo
atendiendo a las necesidades detectadas o a las demandas del alumnado según los itinerarios formativos
laborales llevados a cabo por parte del área de tutorización y acompañamiento del Programa ESCALA.
- El cumplimiento con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del presente Reglamento.
- El derecho de disfrutar del descanso semanal reconocido en el artículo 5 del presente Reglamento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
El presente Reglamento de régimen interno, ha sido aprobado por los abajo firmantes en representación de la entidad
promotora".
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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