Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01008/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Manteniendo La Torre"
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona responsable del proyecto resolverá lo
que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al SEXPE. No obstante, en el caso de que la
causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión
requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y
no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva
sobre la exclusión. Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha
de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará, con derecho a
percibir la beca durante el periodo de suspensión cautelar.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta
3 días hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
La presentación a entrevistas de trabajo o procesos de selección se acreditará mediante justificante en el que
conste identificación de la parte convocante (empresa, persona física) y del responsable de la entrevista,
puesto y categoría profesional al que se opta, fecha y duración de la misma.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada, pasa a la
situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre
el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con
aprovechamiento la acción formativa.
Se entiende por incumplimiento horario, tanto el retraso en la hora de entrada, como en la salida anticipada o
las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los siguientes términos:
- Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20
minutos, en el transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en 3 faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o 5 días
en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona participante,
teniendo 3 días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de formación.
Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Las faltas se
entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los períodos a
computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
- Del 16 de enero al 15 de febrero.
- Del 16 de febrero al 15 de marzo.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y
no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva
sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación
de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir
la beca durante el periodo de suspensión cautelar.
Artículo 10. Derechos.
- Al respeto a la dignidad, intimidad, privacidad, honorabilidad y consideración debida, comprendida la
protección frente a ofensas de naturaleza verbal, física, ideológica, religiosa, étnica o sexual de todos/as los/as
integrantes del programa ESCALA.
- Al respeto a la conciencia cívica y moral.
- Al respeto a la dignidad personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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