Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01008/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Manteniendo La Torre"
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1008/2025
El retraso o ausencia a la incorporación en horario laboral debe ser notificado al menos con 15 minutos de antelación a
los/as responsables del programa, utilizando los canales puestos a disposición por parte del equipo técnico docente y
directivo del programa ESCALA "Manteniendo La Torre".
Si por necesidades del servicio, se realizaran actividades en horario de tarde o de fines de semana, las horas de trabajo se
acumularán y se compensarán por días libres en el horario habitual del programa ESCALA, de acuerdo con la legislación
vigente.
El silencio y el respeto al cuerpo técnico docente directivo y de apoyo, así como a la totalidad de compañeros en horario
formativo laboral, junto con la limpieza y la conservación del material, son condiciones indispensables en un centro de
enseñanza o de trabajo.
Atendiendo a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, no se permitirá fumar en el lugar de trabajo, en las aulas o en los espacios
asociados al plan formativo laboral.
El uso del móvil en las horas de clase estará limitado y desaconsejado en las actividades formativas donde se utilice
maquinaria y/o herramienta, aplicándose la sanción correspondiente, según recoge el presente Reglamento.
Queda prohibida la ingesta de alimentos o bebidas, a excepción de agua y salvo prescripción facultativa o absolutamente
necesaria dentro del aula o dependencia del centro que no esté habilitada para ello salvo autorización expresa del personal
directivo y docente.
Es obligatorio el uso de los EPIS o vestuario laboral según indicaciones del equipo docente y en cumplimiento de la
normativa vigente.
Según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes (alumnado/alumnado-trabajador)
tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo
ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las
siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en 3 faltas no justificadas de asistencia en 1 mes o 5 faltas de asistencia no
justificadas en toda la etapa, teniendo 3 días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia
ante la entidad promotora.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta
3 días hábiles para presentarlo a la entidad promotora y serán consideradas causas justificadas:
a. Enfermedad, visita o atención médico sanitaria. En el caso de que la falta sea por
enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el expedido por el Servicio
Extremeño de Salud o mutualidad correspondiente.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o
afinidad debiéndose aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá
requerir la documentación de la relación de parentesco.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar
previamente la falta de asistencia.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de
manifiesto por escrito al/la interesado/a los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo
de un plazo de 3 días para presentar las alegaciones oportunas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los/as responsables del programa, utilizando los canales puestos a disposición por parte del equipo técnico docente y
directivo del programa ESCALA "Manteniendo La Torre".
Si por necesidades del servicio, se realizaran actividades en horario de tarde o de fines de semana, las horas de trabajo se
acumularán y se compensarán por días libres en el horario habitual del programa ESCALA, de acuerdo con la legislación
vigente.
El silencio y el respeto al cuerpo técnico docente directivo y de apoyo, así como a la totalidad de compañeros en horario
formativo laboral, junto con la limpieza y la conservación del material, son condiciones indispensables en un centro de
enseñanza o de trabajo.
Atendiendo a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, no se permitirá fumar en el lugar de trabajo, en las aulas o en los espacios
asociados al plan formativo laboral.
El uso del móvil en las horas de clase estará limitado y desaconsejado en las actividades formativas donde se utilice
maquinaria y/o herramienta, aplicándose la sanción correspondiente, según recoge el presente Reglamento.
Queda prohibida la ingesta de alimentos o bebidas, a excepción de agua y salvo prescripción facultativa o absolutamente
necesaria dentro del aula o dependencia del centro que no esté habilitada para ello salvo autorización expresa del personal
directivo y docente.
Es obligatorio el uso de los EPIS o vestuario laboral según indicaciones del equipo docente y en cumplimiento de la
normativa vigente.
Según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes (alumnado/alumnado-trabajador)
tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo
ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las
siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en 3 faltas no justificadas de asistencia en 1 mes o 5 faltas de asistencia no
justificadas en toda la etapa, teniendo 3 días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia
ante la entidad promotora.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta
3 días hábiles para presentarlo a la entidad promotora y serán consideradas causas justificadas:
a. Enfermedad, visita o atención médico sanitaria. En el caso de que la falta sea por
enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el expedido por el Servicio
Extremeño de Salud o mutualidad correspondiente.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o
afinidad debiéndose aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá
requerir la documentación de la relación de parentesco.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar
previamente la falta de asistencia.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de
manifiesto por escrito al/la interesado/a los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo
de un plazo de 3 días para presentar las alegaciones oportunas.
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