Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01008/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de escuela de aprendizaje laboral ESCALA "Manteniendo La Torre"
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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Las ausencias y faltas de puntualidad en el puesto de trabajo deberán ser justificadas ante cualquier miembro del equipo
técnico, siendo visadas en último caso por la dirección-gestión del programa ESCALA.
Las ausencias e incidencias que no hubieran sido previamente autorizadas y resulten imprevistas o motivadas por fuerza
mayor, deberán ser comunicadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente y requerirán de su
ulterior justificación acreditativa, que será notificada a la dirección-gestión.
La ausencia al centro de trabajo motivada en el padecimiento de cualquier tipo de contingencia (enfermedad común,
accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional) requerirá la comunicación del parte de baja médica o
incidencia, desde el momento en que se produce el hecho causante conforme al siguiente protocolo.
Se considerará fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, accidente de trabajo o cualquier incidencia, la que
aparezca consignada como tal en el parte de baja, accidente laboral o incidencia correspondientes.
La persona afectada por la enfermedad o el accidente causantes de la situación de incapacidad temporal, habrá de entregar
a la persona responsable, en el plazo máximo de 2 días contados a partir del de su expedición el ejemplar del justificante de
reposo domiciliario de hasta 72 horas, debiendo estar la adenda manuscrita recogida en el documento acreditativo de la
ausencia al puesto de trabajo por motivos de salud, ratificado con la firma y sello del colegiado médico del que informa del
hecho causante.
En idéntico plazo habrán de comunicar la situación de baja/alta médica dentro de las 24 horas siguientes a su expedición del
correspondiente parte facultativo, aun cuando dicha comunicación se lleve a cabo siguiendo el protocolo establecido por la
administración competente.
La incorporación efectiva al puesto de trabajo, habrá de producirse el día laborable siguiente a la fecha del alta.
En caso de accidente de un trabajador producido durante la jornada laboral, este ha de dirigirse a la clínica concertada por la
entidad promotora, en horario de atención al público, con el volante pertinente, debidamente cumplimentado por el
responsable correspondiente, y visado por la dirección-gestión del programa ESCALA, en el que se informará al personal de
la clínica el motivo, causa, agravio, lugar y hora del accidente.
Asimismo, si la clínica concertada no pudiera atender al accidentado por estar fuera de horario u otra causa o por ser un
accidente grave o muy grave, el trabajador se dirigirá al centro sanitario u hospitalario más próximo o el que más provisto
de medios disponga.
Una vez atendido, y con la documentación del centro sanitario, se entregará la comunicación otorgada por parte del servicio
médico competente a la dirección-gestión del programa ESCALA para su tramitación con la mutua, y de esta manera seguir
con el procedimiento administrativo y asistencial dispensado por el sistema público de salud.
De no tramitarse de esta manera el sistema público de salud pasará el cobro de las prestaciones sanitarias al propio
trabajador/a.
En el caso de que, iniciada la jornada laboral, todo miembro adscrito a este proyecto ESCALA "Manteniendo La Torre",
hubiera de abandonar su puesto de trabajo por indisposición sobrevenida motivada por enfermedad u otra causa de fuerza
mayor, la ausencia durante dicha jornada se justificará en la forma indicada en el presente Reglamento.
Las ausencias parciales del puesto de trabajo motivadas por la concurrencia a consultas médicas o asistencias sanitarias,
pruebas o tratamientos médicos concertados previamente, dentro del sistema sanitario público o asimilado, que sean
precisas, y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario
laboral, deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden
la consulta médica o la asistencia sanitaria, y se probarán documentalmente, la hora y día fijados para la cita, y la hora del
término de la prestación.
En ambos casos, el tiempo de la ausencia será considerado como de trabajo efectivo, siempre que aparezca debidamente
justificado.
Las ausencias por enfermedad o accidente que no queden acreditadas en la forma referida en los puntos precedentes,
cuando no hayan sido justificadas debidamente, darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones
correspondientes al periodo de tiempo no trabajado, además de la adopción de las medidas que pudieran resultar de
aplicación en el orden disciplinario.
El retraso o no incorporación al lugar de trabajo deberá ser notificado al menos con 15 minutos de antelación al responsable
del proyecto, utilizando para ello los canales puestos a disposición por parte del equipo técnico.
Artículo 9. Normas generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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