Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01003/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Castuera, organismos y entidades dependientes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 1003/2025
a) Admisión a trámite: Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y evidente
hechos constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que
puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
b) Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda información
requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2.º de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará al denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías alternativas legales
que considere adecuadas.
6. Apertura proceso de investigación.
En caso de admisión a trámite de la denuncia recibida, el responsable del Canal de denuncias procederá a la apertura de un
procedimiento de investigación, consistente en la realización de las siguientes actividades:
- Elaborar un listado de personas que se involucrarán en la investigación de la denuncia, que dependerá de su
naturaleza.
- Todos los miembros involucrados en el desarrollo de la investigación tienen obligación de mantener rigurosa
confidencialidad sobre la información recibida, con especial atención a los datos recibidos de las partes
intervinientes en el proceso. A tal efecto, las personas que vayan a estar involucradas en el proceso de
investigación deberán firmar un compromiso de confidencialidad específico y reforzado.
- La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
7. El responsable del Canal de denuncias realizará todas las actuaciones de instrucción que considere necesarias
encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como encaminadas al
esclarecimiento de los hechos.
Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas con las
personas que considere apropiado, levantando acta de la reunión al finalizar la misma a efectos de mantener un
seguimiento del proceso, así mismo también podrán incluir el análisis de datos u obtención de información de fuentes
externas; petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el proceso de instrucción en curso,
excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación suponga un riesgo evidente e importante para la investigación,
debiéndose entonces aplazar tal comunicación hasta que tal peligro desaparezca.
En todo momento se garantizará que el tratamiento de los datos del denunciado se realiza conforme a la legislación vigente.
Una vez puesto en conocimiento del denunciado la existencia de la denuncia y del procedimiento de instrucción, y sin
perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona denunciada podrá ser entrevistada por el
responsable del Canal de denuncias, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, con la finalidad de que
exponga su versión de los hechos y a aportar todos aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión. Se podrán acordar directamente o instar a las áreas competentes a
la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta marcha de la investigación
interna.
Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, la obligación de
confidencialidad no será de aplicación, cuando el responsable del Canal de denuncias se vea obligado a revelar y/o poner a
disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes implicadas, a
requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
El responsable del Canal de denuncias será responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que soporten las
acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se hayan investigado, y siempre de acuerdo a lo establecido en
legislación vigente en materia de protección de datos.
8. Al finalizar proceso de instrucción, el responsable del Canal de denuncias emitirá un informe sobre todas las actuaciones
llevadas a cabo. Este informe contendrá, al menos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Admisión a trámite: Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y evidente
hechos constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que
puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
b) Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda información
requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2.º de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará al denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías alternativas legales
que considere adecuadas.
6. Apertura proceso de investigación.
En caso de admisión a trámite de la denuncia recibida, el responsable del Canal de denuncias procederá a la apertura de un
procedimiento de investigación, consistente en la realización de las siguientes actividades:
- Elaborar un listado de personas que se involucrarán en la investigación de la denuncia, que dependerá de su
naturaleza.
- Todos los miembros involucrados en el desarrollo de la investigación tienen obligación de mantener rigurosa
confidencialidad sobre la información recibida, con especial atención a los datos recibidos de las partes
intervinientes en el proceso. A tal efecto, las personas que vayan a estar involucradas en el proceso de
investigación deberán firmar un compromiso de confidencialidad específico y reforzado.
- La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
7. El responsable del Canal de denuncias realizará todas las actuaciones de instrucción que considere necesarias
encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como encaminadas al
esclarecimiento de los hechos.
Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas con las
personas que considere apropiado, levantando acta de la reunión al finalizar la misma a efectos de mantener un
seguimiento del proceso, así mismo también podrán incluir el análisis de datos u obtención de información de fuentes
externas; petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el proceso de instrucción en curso,
excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación suponga un riesgo evidente e importante para la investigación,
debiéndose entonces aplazar tal comunicación hasta que tal peligro desaparezca.
En todo momento se garantizará que el tratamiento de los datos del denunciado se realiza conforme a la legislación vigente.
Una vez puesto en conocimiento del denunciado la existencia de la denuncia y del procedimiento de instrucción, y sin
perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona denunciada podrá ser entrevistada por el
responsable del Canal de denuncias, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, con la finalidad de que
exponga su versión de los hechos y a aportar todos aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión. Se podrán acordar directamente o instar a las áreas competentes a
la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta marcha de la investigación
interna.
Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, la obligación de
confidencialidad no será de aplicación, cuando el responsable del Canal de denuncias se vea obligado a revelar y/o poner a
disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes implicadas, a
requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
El responsable del Canal de denuncias será responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que soporten las
acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se hayan investigado, y siempre de acuerdo a lo establecido en
legislación vigente en materia de protección de datos.
8. Al finalizar proceso de instrucción, el responsable del Canal de denuncias emitirá un informe sobre todas las actuaciones
llevadas a cabo. Este informe contendrá, al menos:
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