Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01003/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Castuera, organismos y entidades dependientes
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Ayuntamiento de Castuera

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2. También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones
obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de
formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no
haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección
o de negociación precontractual.
Artículo 3. Responsables.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la Alcaldía es la responsable de la
implantación del sistema interno de información y del tratamiento de datos personales.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley, la Alcaldía es el órgano competente para la
designación del órgano responsable de la gestión del sistema o canal de denuncias.
Será responsable del Canal de denuncias del Ayuntamiento de Castuera, un órgano colegiado compuesto por funcionarios
del grupo A1, formado por la Presidencia, Secretaría y una vocalía, a determinar mediante decreto de Alcaldía.
2. El órgano colegiado anterior deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de
información y de tramitación de expedientes de investigación.
3. Dicho órgano colegiado deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los
órganos de este Ayuntamiento, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los
medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 4. Medios para efectuar la denuncia.
1. Las denuncias podrán realizarse a través del Canal de denuncias que la entidad pone a disposición en su sede electrónica
ubicada en la siguiente dirección: https://castuera.sedelectronica.es/info.0.
Artículo 5. Procedimiento de gestión de informaciones.
2. El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la denuncia y la
aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
3. Las denuncias deberán presentarse, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 de este Reglamento, a través
del Canal de denuncias ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera, en la siguiente dirección:
https://castuera.sedelectronica.es/info.0.
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- En su caso, identificación del denunciante: nombre, apellidos y medio de contacto ya sea a través de correo
electrónico o teléfono.
No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de
detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el responsable del Canal de denuncias deberá garantizar que la identidad del denunciante, en el
caso de que este se identifique, será tratada con la máxima confidencialidad.
- Identidad del denunciado: en caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como aquellos otros
datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del presunto infractor.
- Motivo de la denuncia: descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del denunciante constituyen
una infracción de entre las previstas en el artículo 2.º de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: todos aquellos documentos de los que se disponga que
soporten el hecho denunciado.
4. Una vez recibida la denuncia, el responsable del Canal de denuncias procederá a enviar al informante el acuse de recibo
en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación.
5. Una vez registrada la denuncia, el responsable del Canal deberá analizar y evaluar la denuncia de cara a que ésta sea
admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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