Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01003/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Castuera, organismos y entidades dependientes
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Ayuntamiento de Castuera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 1003/2025
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Castuera, organismos y entidades
dependientes

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Canal de denuncias del Ayuntamiento de Castuera, sus
organismos autónomos y entidades dependientes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, "en el caso de
no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información pública, se entenderá aprobado
definitivamente el reglamento".
La cual, se trascribe literal, a continuación:
REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTUERA, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la administración local.
Artículo 1. Ámbito material de aplicación.
El objeto de presente Reglamento es proteger a las personas que utilicen el Canal de denuncias del Ayuntamiento de
Castuera, entidades y organismos dependientes que informen sobre cualesquiera acciones u omisiones que puedan
constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción
penal o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. El Canal de denuncias podrá ser utilizado por informantes que trabajen en el Ayuntamiento de Castuera, entidades y
organismos dependientes y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional,
comprendiendo, en todo caso, a las personas que tengan la condición de empleados público o trabajadores por cuenta
ajena, y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y
proveedores del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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