Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01003/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Castuera, organismos y entidades dependientes
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Ayuntamiento de Castuera

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- Acceso restringido al informe y al número de expediente.
- Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la denuncia y la fecha de
su recepción.
- Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de estas.
- Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su caso.
9. Resolución de la investigación.
El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se contemplan:
- Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento alguno por parte
del denunciado o por falta de evidencias documentales suficientes.
- En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirá las actuaciones
al Ministerio Fiscal. Y si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la
Fiscalía Europea.
- En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida por
empleado público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente sancionador, correspondiendo al
Servicio de Recursos Humanos u otro órgano correspondiente, su tramitación.
10. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la recepción de
la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete
días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en
cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros meses adicionales.
Artículo 6. Confidencialidad del informante.
1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada
a terceras personas.
2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos
que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para
preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier
tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se
hubiera identificado.
3. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad
administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En todo caso las
revelaciones estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante
antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación
de los datos confidenciales en cuestión.
Artículo 7. Información pública.
El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal
interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. A este fin en contará con una
sección separada y fácilmente identificable en la página de inicio de su web.
De igual modo publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica, como mínimo,
la información siguiente:
a) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley;
b) Los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el Título III de la Ley 2/2023, en
particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales,
indicando si se graban las conversaciones telefónicas;
c) Los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede solicitar al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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