Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00995/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Villagonzalo
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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Capítulo cuarto: Muestreo y análisis
Artículo 16.
Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento más representativo del vertido, el
cual será señalado por el Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los
controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras
simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al
volumen del caudal vertido.
Artículo 17.
Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán conforme a los "Standard methods for
the examination of water and waste water" publicados conjuntamente por APHA (American Public Health Association),
AWWA (American Water Works Associatión), WPCF (Water Pollution Control Federation).
La toxicidad se determinará mediante bioensayo de inhibición a la luminiscencia en Photobacterium phosphoreum, o el
bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad (UT) como la inversa de la
dilución del agua residual (expresada como parte por uno) que provoca una inhibición del 50% (CE).
Capítulo quinto: Inspección de vertidos
Artículo 18.
El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar cuantas inspecciones
estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.
Artículo 19.
Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de registro de
fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Esas arquetas
deberán estar precintadas.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por el personal al servicio del
Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, a la cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán en laboratorios homologados. De sus resultados se remitirá copia al
titular del permiso de vertido para su conocimiento.
Artículo 20.
La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos,
independientemente de las acciones legales que correspondan por su naturaleza, implicará la rescisión del permiso de
vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de alcantarillado.
Capítulo sexto: Infracciones y sanciones
Artículo 21.
Se considerarán infracciones:
1.- Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza causen daños a los
bienes de dominio o uso público hidráulico, marítimo-terrestre, o a los del ente gestor afectos a la explotación
de las estaciones depuradoras de aguas residuales.
2.- La no aportación de la información periódica que debe entregarse al Ayuntamiento, en su caso, sobre
características del afluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3.- El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ordenanza o la omisión de los actos
a que obliga.
4.- Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5.- La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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