Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00995/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Villagonzalo
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 995/2025
Parámetro
DQO
mg/l
1.400
Detergentes
4
Estaño
2
Fenoles totales
2
Fluoruros
10
Fósforo total
30
Hierro
5
Manganeso
2
Mercurio
0,05
Níquel
2
Nitrógeno amoniacal
85
Nitrógeno nítrico
65
Ph
5,5-9,0
Plomo
1
Selenio
1
Sólidos en suspensión
500
Sólidos gruesos (> 40 mm)
Ausentes
Sulfatos
1.000
Sulfitos
2
Sulfuros (en S=)
5
T (ºC)
40º C
Toxicidad
25
Artículo 13.
Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces en un
intervalo de una hora, del valor medio diario.
Artículo 14.
Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo 12, cuando
se justifique debidamente que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración
de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de satisfacer las limitaciones del
artículo 12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
Artículo 15.
Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la presente
Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente esta situación al servicio encargado de la explotación de la estación
depuradora de aguas residuales y al Ayuntamiento.
Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los
efectos de la descarga accidental.
En un término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que
junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:
Causas del accidente.
Hora en que se produjo, y duración del mismo.
Volumen y características de contaminación del vertido.
Medidas correctoras adoptadas.
Hora y forma en que se comunicó el suceso.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den
lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario causante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10
Fósforo total
30
Hierro
5
Manganeso
2
Mercurio
0,05
Níquel
2
Nitrógeno amoniacal
85
Nitrógeno nítrico
65
Ph
5,5-9,0
Plomo
1
Selenio
1
Sólidos en suspensión
500
Sólidos gruesos (> 40 mm)
Ausentes
Sulfatos
1.000
Sulfitos
2
Sulfuros (en S=)
5
T (ºC)
40º C
Toxicidad
25
Artículo 13.
Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces en un
intervalo de una hora, del valor medio diario.
Artículo 14.
Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo 12, cuando
se justifique debidamente que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración
de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de satisfacer las limitaciones del
artículo 12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
Artículo 15.
Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la presente
Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente esta situación al servicio encargado de la explotación de la estación
depuradora de aguas residuales y al Ayuntamiento.
Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los
efectos de la descarga accidental.
En un término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que
junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:
Causas del accidente.
Hora en que se produjo, y duración del mismo.
Volumen y características de contaminación del vertido.
Medidas correctoras adoptadas.
Hora y forma en que se comunicó el suceso.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den
lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario causante.
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