Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00995/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Villagonzalo
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 995/2025
peligrosas requieran un tratamiento específico.
I) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado o colectores en
concentraciones superiores a:
Amoniaco
100 ppm
Monóxido de carbono
100 ppm
Bromo
1 ppm
Cloro
1 ppm
Ácido cianhídrico
10 ppm
Ácido sulfhídrico
20 ppm
Dióxido de azufre
10 ppm
Dióxido de carbono
5.000 ppm
J) Vertidos compuestos por materias grasas o aceites vegetales o minerales, cuyo contenido en estas materias
exceda de los límites que en el siguiente artículo se detallan.
K) Productos que puedan reaccionar entre sí con las restantes aguas residuales o con los materiales
constituyentes de la red o instalaciones de depuración, o con los productos químicos utilizados en el
tratamiento de las aguas residuales, dando lugar a cualquiera de los productos mencionados explícitamente
en la presente Ordenanza como prohibidos o limitados, excediendo, en este último caso los valores
admisibles.
L) En lo relativo al vertido de desechos radioactivos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al
respecto.
M) Cuando exista red separativa para aguas pluviales y aguas residuales no podrán verterse a la red de
residuales aguas industriales no contaminadas, bien sean de refrigeración o cualesquiera otras.
N) Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del afluente en el caso de limpieza de tanques, cierre
vacacional con vaciado de los mismos, o circunstancias análogas.
O) Queda prohibido el vertido a la red de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido
citados de forma expresa, puedan producir grandes alteraciones en las estaciones depuradoras, aun en
pequeñas concentraciones como, por ejemplo, el caso de vertido de antibióticos.
Artículo 12.
Queda prohibido descargar directa o indirectamente, en la red de alcantarillado o colectores, vertidos con características o
concentración de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:
Parámetro
mg/l
Aceites y grasas
150
Aluminio
20
Arsénico
1
Bario
10
Boro
3
Cadmio
0,2
Cianuros (en CN-)
2
Cinc
5
Cloruros
1.500
Cobre
2
Color a dilución de 1/40
Inapreciable
Conductividad a 25ºC
3.500
Cromo Total
1
Cromo VI
0,2
DBO5
700
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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peligrosas requieran un tratamiento específico.
I) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado o colectores en
concentraciones superiores a:
Amoniaco
100 ppm
Monóxido de carbono
100 ppm
Bromo
1 ppm
Cloro
1 ppm
Ácido cianhídrico
10 ppm
Ácido sulfhídrico
20 ppm
Dióxido de azufre
10 ppm
Dióxido de carbono
5.000 ppm
J) Vertidos compuestos por materias grasas o aceites vegetales o minerales, cuyo contenido en estas materias
exceda de los límites que en el siguiente artículo se detallan.
K) Productos que puedan reaccionar entre sí con las restantes aguas residuales o con los materiales
constituyentes de la red o instalaciones de depuración, o con los productos químicos utilizados en el
tratamiento de las aguas residuales, dando lugar a cualquiera de los productos mencionados explícitamente
en la presente Ordenanza como prohibidos o limitados, excediendo, en este último caso los valores
admisibles.
L) En lo relativo al vertido de desechos radioactivos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al
respecto.
M) Cuando exista red separativa para aguas pluviales y aguas residuales no podrán verterse a la red de
residuales aguas industriales no contaminadas, bien sean de refrigeración o cualesquiera otras.
N) Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del afluente en el caso de limpieza de tanques, cierre
vacacional con vaciado de los mismos, o circunstancias análogas.
O) Queda prohibido el vertido a la red de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido
citados de forma expresa, puedan producir grandes alteraciones en las estaciones depuradoras, aun en
pequeñas concentraciones como, por ejemplo, el caso de vertido de antibióticos.
Artículo 12.
Queda prohibido descargar directa o indirectamente, en la red de alcantarillado o colectores, vertidos con características o
concentración de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:
Parámetro
mg/l
Aceites y grasas
150
Aluminio
20
Arsénico
1
Bario
10
Boro
3
Cadmio
0,2
Cianuros (en CN-)
2
Cinc
5
Cloruros
1.500
Cobre
2
Color a dilución de 1/40
Inapreciable
Conductividad a 25ºC
3.500
Cromo Total
1
Cromo VI
0,2
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