Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00995/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Villagonzalo
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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el Ayuntamiento.
Artículo 8.
Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al Ayuntamiento. Dicha notificación
deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las
características, como al tiempo y volumen de vertido.
De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento aportará nueva resolución de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 9.
Son responsables de los vertidos, los titulares del permiso de vertido.
Capítulo tercero: Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos
Artículo 10.
Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores, aguas residuales o cualquier otro
tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan
causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o
inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:
1.- Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2.- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3.- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el
acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las
instalaciones.
4.- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el
libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de
depuración.
5.- Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas
depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua
depurada.
Artículo 11.
Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores cualquiera de los siguientes productos:
A) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.
B) Productos a base de alquitrán o productos alquitranados.
C) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean susceptibles de dar lugar
por sí mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas
altamente comburentes.
D) Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables por los sistemas de
depuración.
E) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de
alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.
F) Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de
explosión.
G) Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias, explotaciones y servicios.
H) Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o características tóxicas y
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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