Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00995/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Villagonzalo
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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6.- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.
7.- El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente
Ordenanza.
8.- La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de controles requeridos o
mantenerlos en condiciones no operativas.
9.- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones
especificadas en la presente Ordenanza.
10.- La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento o Mancomunidad en el acceso a las instalaciones, o
la negativa a facilitar la información requerida.
11.- El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12.- La evacuación de vertidos prohibidos.
Artículo 22.
1.- Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas económicamente hasta el máximo
autorizado por la legislación vigente.
2.- Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá
por objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.
Cuando el daño producido afecte a infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento, en su
caso, a costa del infractor.
Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones
correctoras de contaminación, estaciones de bombeo, o estaciones depuradoras de aguas residuales.
3.- Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el
Ayuntamiento, en su caso, procederá a la imposición de multas sucesivas.
4.- Cuando los bienes alterados no pudieran ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento.
Artículo 23.
La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a los seis meses
contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.
Artículo 24.
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la
instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo a los previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 25.
Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento, podrá cursar la correspondiente denuncia a los
organismos competentes a efectos de las sanciones que correspondan.
Artículo 26.
La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Presidente del Ayuntamiento, el cual podrá delegar tanto la imposición de
multas como cualquier otra medida a adoptar.
Disposición transitoria.
Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán solicitar, en el plazo de 18
meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado, presentando una
caracterización del vertido a realizar recogiendo volúmenes y tipologías de los mismos.
El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, podrá proponer un modelo normalizado para dicha caracterización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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