Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00994/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
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Uso
Residencial
Residencial
Residencial
Oficinas
Oficinas
Oficinas
Oficinas
Religioso
Religioso
Religioso
Religioso
Ocio y hostelería
Ocio y hostelería
Ocio y hostelería
Ocio y hostelería
Industrial
Industrial
Tramo
2
2
70,00 €
De 81 m a 160 m
2
Tarifa
2
72,00 €
De 161 m a 300 m
2
75,00 €
Más de 300 m
Menor o igual 80 m
2
65,00 €
2
70,00 €
De 81 m2 a 160 m
2
2
75,00 €
De 161 m a 300 m
2
80,00 €
Más de 300 m
Menor o igual 80 m
2
2
60,00 €
2
65,00 €
De 81 m a 160 m
2
2
70,00 €
De 161 m a 300 m
2
75,00 €
Más de 300 m
Menor o igual 80 m
2
2
70,00 €
2
75,00 €
De 81 m a 160 m
2
2
80,00 €
De 161 m a 300 m
2
85,00 €
Más de 300 m
Menor o igual 200 m
2
2
65,00 €
80,00 €
Mayor a 200 m
2
Comercial
Menor o igual 60 m
Comercial
De 61 m2 a 100 m2
90,00 €
Comercial
De 101 m2 a 300 m2
100,00 €
Comercial
Almacén
Almacén
Almacén
Almacén
Diseminados
Diseminados
Diseminados
Diseminados
2
110,00 €
Más de 300 m
Menor o igual 80 m
2
2
2
2
2
De 161 m a 300 m
2
30,00 €
35,00 €
Más de 300 m
Menor o igual 80 m
2
2
45,00 €
50,00 €
De 81 m a 160 m
2
20,00 €
25,00 €
De 81 m a 160 m
2
80,00 €
2
De 161 m a 300 m
2
Más de 300 m
55,00 €
60,00 €
Artículo 7.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la prestación y recepción obligatoria del mismo, con las salvedades
establecidas en el artículo 3. "Sujetos pasivos" de esta Ordenanza, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio
municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o lugares donde se ubiquen los bienes inmuebles,
utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa, donde se generen los residuos.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa se devengará con carácter anual el día 1 de enero de cada año
excepto el primer año de su imposición que se devengará una vez confeccionado el padrón correspondiente.
3. El período impositivo comprenderá el año natural. En el caso de primer establecimiento, inicio o cese en la recepción de la
prestación el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos
establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 8.- Normas de gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos
formalizarán su inscripción en la matrícula de esta tasa, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta. En
este caso, la cuota trimestral se empezará a exigir en el periodo de cobro siguiente al que se produce el alta en los términos
previstos en el párrafo siguiente.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuren en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Residencial
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Oficinas
Oficinas
Oficinas
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Religioso
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Ocio y hostelería
Ocio y hostelería
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Ocio y hostelería
Industrial
Industrial
Tramo
2
2
70,00 €
De 81 m a 160 m
2
Tarifa
2
72,00 €
De 161 m a 300 m
2
75,00 €
Más de 300 m
Menor o igual 80 m
2
65,00 €
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70,00 €
De 81 m2 a 160 m
2
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75,00 €
De 161 m a 300 m
2
80,00 €
Más de 300 m
Menor o igual 80 m
2
2
60,00 €
2
65,00 €
De 81 m a 160 m
2
2
70,00 €
De 161 m a 300 m
2
75,00 €
Más de 300 m
Menor o igual 80 m
2
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70,00 €
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75,00 €
De 81 m a 160 m
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Menor o igual 200 m
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Comercial
Menor o igual 60 m
Comercial
De 61 m2 a 100 m2
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Comercial
Almacén
Almacén
Almacén
Almacén
Diseminados
Diseminados
Diseminados
Diseminados
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110,00 €
Más de 300 m
Menor o igual 80 m
2
2
2
2
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2
30,00 €
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Menor o igual 80 m
2
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50,00 €
De 81 m a 160 m
2
20,00 €
25,00 €
De 81 m a 160 m
2
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Más de 300 m
55,00 €
60,00 €
Artículo 7.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la prestación y recepción obligatoria del mismo, con las salvedades
establecidas en el artículo 3. "Sujetos pasivos" de esta Ordenanza, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio
municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o lugares donde se ubiquen los bienes inmuebles,
utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa, donde se generen los residuos.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa se devengará con carácter anual el día 1 de enero de cada año
excepto el primer año de su imposición que se devengará una vez confeccionado el padrón correspondiente.
3. El período impositivo comprenderá el año natural. En el caso de primer establecimiento, inicio o cese en la recepción de la
prestación el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos
establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 8.- Normas de gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos
formalizarán su inscripción en la matrícula de esta tasa, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta. En
este caso, la cuota trimestral se empezará a exigir en el periodo de cobro siguiente al que se produce el alta en los términos
previstos en el párrafo siguiente.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuren en la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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