Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00994/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 994/2025

todo el ámbito territorial de este municipio, se prestará en la forma que se establezca en la Ordenanza municipal reguladora
de la prestación del servicio, de conformidad con el marco jurídico establecido en la ley 7/2022, en las leyes e instrumentos
de planificación que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa sectorial en materia
de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que
incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la
retirada gratuita de los mismos.
3. A estos efectos, se consideran residuos domésticos los definidos como tales en el artículo 2 de esta Ordenanza fiscal y en
el artículo 2 de la Ley 7/2022.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, usen o utilicen viviendas, alojamientos, almacenes, solares,
locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica, así como cualquier tipo de inmueble en el que se
generen los residuos, cuando estas personas sean destinatarias, les afecten o se beneficien de la prestación del servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales.
La condición de sujeto pasivo se atribuye con independencia del título del derecho real o personal que habilite para la
ocupación, uso o utilización de dichos lugares, en particular, el título de propietario, usufructuario, habitacionista,
arrendatario o precarista.
2. A estos efectos, se entenderá por destinatario o beneficiario del servicio al "productor de residuos" en los términos
definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza y de la mencionada Ley 7/2022, que responderá de las obligaciones previstas en
el artículo 20 de dicha ley, que le obliga a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, mediante un tratamiento por sí
mismo, o mediante encargo a un tercero, en ambos casos debidamente autorizados, o bien, mediante la entrega a una
entidad privada igualmente autorizada, o a una entidad pública, que podrá ser este Ayuntamiento, que presta el servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales en los términos establecidos en el artículo 12.5.a) de
la Ley 7/2022, que establece la prestación de este servicio, como obligatoria, para las entidades locales.
3. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes inmuebles en los que se
generen los residuos domésticos municipales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de
aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 5.- Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 42 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria, se cuantificará sobre la base del importe total del coste real de la prestación del servicio en los
términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto, de las operaciones
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y
vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función del uso y la
superficie del bien inmueble en función de los distintos usos establecidos en la normativa en vigor reguladora del catastro
inmobiliario. Dichas tarifas serán las siguientes:

Uso
Residencial

Tramo
Menor o igual 80 m

2

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www.dip-badajoz.es/bop

Tarifa
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