Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00994/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Anuncio 994/2025
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.4.s), en relación con los artículos 15 a 19, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación del servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 2 de la mencionada
Ley 7/2022.
2. En particular, se entiende por:
ab) «Productor de residuos»: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor
inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro
tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
at) «Residuos domésticos»: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia
de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de
cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones,
así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
av) «Residuos municipales»:
1.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico,
incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases,
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos
peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras
fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de
origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la
silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales,
incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y
demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de
preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta ley 7/2022, y se entiende sin
perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de
la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.
Artículo 3.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción del servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos domésticos municipales que se generen en viviendas, alojamientos, almacenes, solares, así como, locales o
establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica (industrial, comercial, profesional, artística...), y en general,
cualquier tipo de inmueble en los que se generen dichos residuos y respecto de los que se preste el servicio en los términos
establecidos en la Ley 7/2022.
2. El servicio, cuya prestación será obligatoria para este Ayuntamiento, se entenderá prestado en los términos establecidos
en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022. En particular, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7
Anuncio 994/2025
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.4.s), en relación con los artículos 15 a 19, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación del servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 2 de la mencionada
Ley 7/2022.
2. En particular, se entiende por:
ab) «Productor de residuos»: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor
inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro
tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
at) «Residuos domésticos»: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia
de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de
cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones,
así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
av) «Residuos municipales»:
1.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico,
incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases,
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos
peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras
fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de
origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la
silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales,
incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y
demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de
preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta ley 7/2022, y se entiende sin
perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de
la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.
Artículo 3.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción del servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos domésticos municipales que se generen en viviendas, alojamientos, almacenes, solares, así como, locales o
establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica (industrial, comercial, profesional, artística...), y en general,
cualquier tipo de inmueble en los que se generen dichos residuos y respecto de los que se preste el servicio en los términos
establecidos en la Ley 7/2022.
2. El servicio, cuya prestación será obligatoria para este Ayuntamiento, se entenderá prestado en los términos establecidos
en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022. En particular, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7