Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00994/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Valle de Santa Ana (Badajoz)
Anuncio 994/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domésticos municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana sobre aprobación de la tasa por la
prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a continuación a
la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y
TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS MUNICIPALES
A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y
en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la anterior, la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el
régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando
la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario
correspondiente.
En concreto, en su artículo 11.3, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario)
dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como
los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Por ello, al objeto de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, esta entidad local ha elaborado y aprobado la presente Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en los términos
establecidos en dicha ley y demás normativa que resulta de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y de la Ley
7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al "contexto actual" de la
forma de gestión, que tiene establecida este municipio, para la prestación de este servicio. De este modo, se pretende
contribuir, por un lado, a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y
se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como
es la «tasa de residuos»; y por otro, se pretende ir incluyendo progresivamente los elementos necesarios que vayan
aproximando, paulatinamente, la implantación de los sistemas de pago por generación, pero sin desconocer que, dicha
aproximación no debería incrementar los costes de prestación de este servicio, que va asociado a grandes inversiones con
periodos de amortización dilatados, para evitar el indeseable incremento de costes en su prestación, dada la obligatoriedad
de que dicha tasa sea necesariamente no deficitaria.
Teniendo en cuenta dicha precisión, esta Ordenanza fiscal, incorpora la obligación de aprobar una tasa no deficitaria, e
incorpora elementos que permiten sistemas de pago por generación.
Por ello, en la elaboración de esta Ordenanza fiscal se ha tenido en cuenta que la actual estructura de prestación del servicio
en el municipio de Valle de Santa Ana está configurada sobre la base del nivel más básico, vinculando el coste del servicio a
la superficie del inmueble, de tal manera que se vayan introduciendo elementos para alcanzar, de forma progresiva, el nivel
más avanzado del pago por generación mediante la identificación del recipiente o del usuario, y todo ello justificado en la
necesidad de prestar un servicio no deficitario para cumplir con la previsión de la Ley 7/2022, sin incrementar en exceso el
coste para el vecino.
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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