Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00994/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 994/2025

matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, o en su caso, el alta que no se hubiera declarado
en plazo, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en la que se haya efectuado la
declaración, o en su caso, desde el periodo de cobro siguiente a aquel en el que se debió producir la variación de datos o el
alta en la matrícula, con independencia de la fecha en la que se haya conocido la modificación, sin perjuicio de los dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a la prescripción de los derechos de la administración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario de
pago.
El periodo voluntario de pago será el establecido en el calendario fiscal aprobado por este Ayuntamiento, o en su caso, por
el ente público que tenga delegada las facultades de gestión de este tributo, sin que en ningún caso, el periodo de cobro
pueda ser inferior a dos meses naturales.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago, exigiéndose las
cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como, en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el ente público en el
que se haya delegado la gestión de esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de
recogida de residuos domésticos municipales.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, que deroga a la actualmente vigente, ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en
sesión celebrada el 31/01/2025, y entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia y será de aplicación a partir del ejercicio 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresa".
Valle de Santa Ana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Florentino Caballo Labrador.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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