Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (00957/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Campiña Sur con sus mayores"
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 957/2025

considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los días establecidos
como fiestas locales en la localidad de Granja de Torrehermosa.
Artículo 13.- Vacaciones del alumnado.
1.- Durante la etapa formativa inicial de tres meses, el alumnado no tiene contrato de trabajo suscrito con la entidad
promotora, y por tanto tampoco tiene derecho a vacaciones.
2.- Durante la segunda fase de formación en alternancia con el trabajo, de nueve meses de duración, el periodo de
vacaciones retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 17 días hábiles.
3.- Dicho período se disfrutará de forma conjunta por la totalidad del alumnado.
4.- Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad promotora y
atendiendo siempre a las necesidades del servicio.
Artículo 14.- Vacaciones del equipo directivo y docente.
1.- El equipo directivo y docente, sujeto a una relación contractual con la entidad promotora de 12 meses y 14 días de
duración, tendrá derecho a 23 días hábiles de vacaciones retribuidas y no sustituibles por compensación económica.
2.- Los miembros del equipo directivo-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
Artículo 15.- Permisos retribuidos durante la fase de formación en alternancia con el empleo.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente, para los siguientes casos:
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.
Un día por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Exámenes finales, se tendrá derecho a la asistencia al mismo en el día que se celebre. Si son exámenes nocturnos, se
dispondrá de la jornada anterior al examen.
Cumplimiento de deber inexcusable, será por el tiempo necesario para su realización. Se estudiará en cada caso el
carácter de inexcusabilidad, de igual forma es necesario para ello entregar justificante, una vez realizado el deber en
cuestión.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consultas médicas, siempre que no sea posible acudir a ellas fuera del horario de trabajo, que deberá
acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora de
salida.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora de
salida.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
Permiso por parto, adopción o acogimiento, será de dieciséis semanas ininterrumpidas, igualmente se ampliará en
dos semanas más en supuesto de incapacidad y por cada hijo a partir del segundo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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