Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (00957/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Campiña Sur con sus mayores"
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 957/2025
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo compone
recogidas en la difusión pública de la oferta de empleo para personal directivo y docente de los proyectos, sin perjuicio de la
acumulación de funciones o de la estructura específica que en su caso se establezca para un programa/proyecto concreto:
a) Directora/gestora.
b) Coordinadora de formación/técnico de acompañamiento y tutorización.
d) Monitora.
Artículo 4.- Delegados/as del alumnado.
Durante el primer mes del programa/proyecto serán elegidos/as un/a delegado/a y un/a subdelegado/a de la especialidad
formativa del programa/proyecto. Entre las funciones de los/as delegados/as, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los/as monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido
encomendadas por sus monitores/as.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnado-trabajador a los
que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
TÍTULO II. CONDICIONES DEL ALUMNO EN LA ETAPA FORMATIVA INICIAL
Artículo 5.- Condición del alumnado.
a) Durante la etapa formativa inicial de tres meses de duración el alumnado no tiene contrato de trabajo suscrito con la
entidad promotora. Tiene derecho a la percepción de una beca de asistencia de 13,50 € por día lectivo. Además, al tratarse
de un proyecto supralocal, los alumnos de provenientes de otras localidades recibirán una ayuda a la movilidad a razón de
0,19 €/Km/día.
b) El horario es de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
c) Se podrán entender como faltas de asistencia justificadas las siguientes:
- Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
- Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
- Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
- Traslado del domicilio habitual.
- Concurrencia a exámenes para obtención de título académico o profesional.
d) Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar
previamente la falta de asistencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 15
Anuncio 957/2025
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo compone
recogidas en la difusión pública de la oferta de empleo para personal directivo y docente de los proyectos, sin perjuicio de la
acumulación de funciones o de la estructura específica que en su caso se establezca para un programa/proyecto concreto:
a) Directora/gestora.
b) Coordinadora de formación/técnico de acompañamiento y tutorización.
d) Monitora.
Artículo 4.- Delegados/as del alumnado.
Durante el primer mes del programa/proyecto serán elegidos/as un/a delegado/a y un/a subdelegado/a de la especialidad
formativa del programa/proyecto. Entre las funciones de los/as delegados/as, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los/as monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido
encomendadas por sus monitores/as.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnado-trabajador a los
que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
TÍTULO II. CONDICIONES DEL ALUMNO EN LA ETAPA FORMATIVA INICIAL
Artículo 5.- Condición del alumnado.
a) Durante la etapa formativa inicial de tres meses de duración el alumnado no tiene contrato de trabajo suscrito con la
entidad promotora. Tiene derecho a la percepción de una beca de asistencia de 13,50 € por día lectivo. Además, al tratarse
de un proyecto supralocal, los alumnos de provenientes de otras localidades recibirán una ayuda a la movilidad a razón de
0,19 €/Km/día.
b) El horario es de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
c) Se podrán entender como faltas de asistencia justificadas las siguientes:
- Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
- Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
- Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
- Traslado del domicilio habitual.
- Concurrencia a exámenes para obtención de título académico o profesional.
d) Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar
previamente la falta de asistencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 15