Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (00957/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Campiña Sur con sus mayores"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 957/2025
e) En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante en el plazo de tres días hábiles.
f) Para que una persona participante pueda ser evaluada, ha de tener una asistencia igual o superior al 75% de cada uno de
los módulos. Por tanto, el número de ausencias (justificadas o no), no podrán superar el 25% del total de horas del módulo.
g) Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia que exceda de 20 minutos en el transcurso de la
jornada lectiva, y no esté debidamente justificado. El hecho de incurrir una persona participante en tres faltas de asistencia
no justificada en un mes o cinco en la totalidad de la etapa formativa inicial, supondrá la exclusión automática, teniendo tres
días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia.
h) Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: las faltas se entienden por
meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los períodos a computar los siguientes: del
16 de diciembre al 15 de enero, del 16 de enero al 15 de febrero y del 16 de febrero al 15 de marzo.
i) Además de la exclusión de la persona participante por las faltas de asistencia no justificadas mencionadas anteriormente,
también podrá ser causa de exclusión el no seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
j) Podrán acceder a la etapa de formación en alternancia con el trabajo aquellas personas participantes en la etapa
formativa inicial que:
1. El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a
la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al
menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa. Y figure de alta en el proyecto el último día de la
primera etapa (etapa formativa inicial).
2. Siempre que haya superado la evaluación de cada uno de los módulos formativos completos cursados en la
etapa formativa inicial.
3. Cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación
en alternancia con el empleo.
4. No padezca enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones
propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de
las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.
TÍTULO III. CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condición de alumno-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Excmo. Ayuntamiento de Granja de
Torrehermosa, en calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación en
alternancia con el empleo, por lo que son considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
Durante la vigencia del contrato, que tendrá una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la
percepción del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Artículo 7.- Condición del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato
suscrito entre ambas partes y hasta el final del proyecto.
TÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los alumnos-trabajadores.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y posibilidad personal
de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante en el plazo de tres días hábiles.
f) Para que una persona participante pueda ser evaluada, ha de tener una asistencia igual o superior al 75% de cada uno de
los módulos. Por tanto, el número de ausencias (justificadas o no), no podrán superar el 25% del total de horas del módulo.
g) Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia que exceda de 20 minutos en el transcurso de la
jornada lectiva, y no esté debidamente justificado. El hecho de incurrir una persona participante en tres faltas de asistencia
no justificada en un mes o cinco en la totalidad de la etapa formativa inicial, supondrá la exclusión automática, teniendo tres
días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia.
h) Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: las faltas se entienden por
meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los períodos a computar los siguientes: del
16 de diciembre al 15 de enero, del 16 de enero al 15 de febrero y del 16 de febrero al 15 de marzo.
i) Además de la exclusión de la persona participante por las faltas de asistencia no justificadas mencionadas anteriormente,
también podrá ser causa de exclusión el no seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
j) Podrán acceder a la etapa de formación en alternancia con el trabajo aquellas personas participantes en la etapa
formativa inicial que:
1. El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a
la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al
menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa. Y figure de alta en el proyecto el último día de la
primera etapa (etapa formativa inicial).
2. Siempre que haya superado la evaluación de cada uno de los módulos formativos completos cursados en la
etapa formativa inicial.
3. Cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación
en alternancia con el empleo.
4. No padezca enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones
propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de
las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.
TÍTULO III. CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condición de alumno-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Excmo. Ayuntamiento de Granja de
Torrehermosa, en calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación en
alternancia con el empleo, por lo que son considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
Durante la vigencia del contrato, que tendrá una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la
percepción del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Artículo 7.- Condición del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato
suscrito entre ambas partes y hasta el final del proyecto.
TÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los alumnos-trabajadores.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y posibilidad personal
de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
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