Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (00975/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Resbar 24.25"
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 975/2025
durante la jornada. Comunicarán con antelación cualquier salida del puesto de trabajo que tengan que
realizar (médico, examen…).
- Comunicar con la debida antelación la inasistencia por enfermedad o permiso, así como la entrega de los
medios y documentos de justificación necesarios en plazo establecidos.
- Respetar las instalaciones, mobiliario y material del centro.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
- Aplicar las buenas prácticas ambientales en el puesto de trabajo.
- Los propios del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 13. Consideraciones del régimen disciplinario:
Todos los integrantes del programa somos responsables del cuidado de las instalaciones donde se desarrolla nuestra
actividad (centro de formación y talleres) y de todo lo que contienen.
Para el buen funcionamiento del proyecto es necesario el silencio, la limpieza y el respeto y todos velaran por mantenerlo.
Artículo 14. Etapa formativa inicial y expulsiones del proyecto del alumnado:
Independientemente de lo regulado en los artículos siguientes, para el establecimiento del régimen sancionador y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la
obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de
expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes
situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes. en el caso de
que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución
de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no
justificadas en toda la etapa, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la
ausencia ante la entidad promotora.
- Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el
transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado. Se entiende por incumplimiento horario
tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada o las ausencias durante parte de las horas
lectivas.
- El hecho de incurrir una persona participante en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo
mes supondrá la exclusión automática de la persona participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la
justificación de la ausencia ante la entidad promotora (el primero en último mes de celebración del de la
etapa formativa inicial hay entre 10 y 19 días naturales se podrá faltar sin justificar hasta dos días.)
- Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como
enfermedad, maternidad, paternidad,...) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad
Social (accidentes y enfermedades profesionales), o el cumplimiento de una obligación personal impuesta por
la Administración. En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona
participante hasta tres días hábiles para presentarlo a la entidad promotora. La presentación a entrevistas de
trabajo o procesos de selección se acreditará mediante justificante en el que conste identificación de la parte
convocante (empresa, persona física) y del responsable de la entrevista, puesto y categoría profesional al que
se opta, fecha y duración de la misma.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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durante la jornada. Comunicarán con antelación cualquier salida del puesto de trabajo que tengan que
realizar (médico, examen…).
- Comunicar con la debida antelación la inasistencia por enfermedad o permiso, así como la entrega de los
medios y documentos de justificación necesarios en plazo establecidos.
- Respetar las instalaciones, mobiliario y material del centro.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
- Aplicar las buenas prácticas ambientales en el puesto de trabajo.
- Los propios del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 13. Consideraciones del régimen disciplinario:
Todos los integrantes del programa somos responsables del cuidado de las instalaciones donde se desarrolla nuestra
actividad (centro de formación y talleres) y de todo lo que contienen.
Para el buen funcionamiento del proyecto es necesario el silencio, la limpieza y el respeto y todos velaran por mantenerlo.
Artículo 14. Etapa formativa inicial y expulsiones del proyecto del alumnado:
Independientemente de lo regulado en los artículos siguientes, para el establecimiento del régimen sancionador y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la
obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de
expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes
situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes. en el caso de
que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución
de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no
justificadas en toda la etapa, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la
ausencia ante la entidad promotora.
- Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el
transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado. Se entiende por incumplimiento horario
tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada o las ausencias durante parte de las horas
lectivas.
- El hecho de incurrir una persona participante en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo
mes supondrá la exclusión automática de la persona participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la
justificación de la ausencia ante la entidad promotora (el primero en último mes de celebración del de la
etapa formativa inicial hay entre 10 y 19 días naturales se podrá faltar sin justificar hasta dos días.)
- Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como
enfermedad, maternidad, paternidad,...) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad
Social (accidentes y enfermedades profesionales), o el cumplimiento de una obligación personal impuesta por
la Administración. En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona
participante hasta tres días hábiles para presentarlo a la entidad promotora. La presentación a entrevistas de
trabajo o procesos de selección se acreditará mediante justificante en el que conste identificación de la parte
convocante (empresa, persona física) y del responsable de la entrevista, puesto y categoría profesional al que
se opta, fecha y duración de la misma.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de
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