Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (00975/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Resbar 24.25"
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

Anuncio 975/2025

manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión,
disponiendo de un plazo de tres días para presentar las alegaciones oportunas.
Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona responsable del proyecto resolverá lo
que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y
no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva
sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación
de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir
la beca al periodo de suspensión cautelar.
El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la
segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al
menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa. Y figure de alta en el proyecto el último día de la
primera etapa (etapa formativa inicial).
Artículo 15. Graduación de las faltas:
Las faltas cometidas por los participantes del proyecto se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su
reincidencia, en leves, graves y muy graves. La acumulación de tres faltas leves, dará lugar a una falta grave. A su vez, tres
graves dan lugar a una muy grave.
Se consideran faltas leves:
La reincidente impuntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o
actividades. Se considerará impuntualidad todo retraso superior a diez minutos con carácter ocasional o cinco
minutos con carácter continuo y hasta en tres ocasiones en un mes.
La no comunicación de ausencias por enfermedad sobrevenida o asistencia a médico u otras incidencias en plazo de
1 hora (antes de las 9:00 h.), para ello se emplazará a enviar llamada telefónica a la sede en tiempo convenido
anterior.
El uso del móvil u otros aparatos en horas de trabajo.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del Centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso, o encontrarse en zonas e instalaciones del edificio
sin la debida autorización.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
La no presentación en tiempo oportuno (24 horas) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de
hacerlo.
La no utilización de equipos y medios de protección de forma ocasional y que no puedan suponer un perjuicio grave
al trabajador/a mismo o sus compañeros.

1. Se consideran faltas graves:

La inasistencia injustificada al trabajo de un día en el periodo de contratación.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del Centro.
Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o drogas durante la jornada de
trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol y/o drogas).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas l medidas anticovid, así
como la falta de uniforme o material facilitado por el centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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