Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (00975/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Resbar 24.25"
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

Anuncio 975/2025

- Observar y respetar las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten en el centro.
- Respetar y cumplir las normas internas del centro.
CAPÍTULO VI. DEL ALUMNADO Y ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS
Artículo 11.- Derechos.
- El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos
establecidos en el Decreto 55/2024, de 18 de junio, y demás normativa que resulte de aplicación.
- Al respeto a su dignidad personal.
- Derecho a la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad
económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por deficiencias físicas, psíquicas
o sensoriales, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Recibir una formación conforme a los objetivos del programa y a las necesidades y posibilidades personales
de cada alumno.
- Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su formación integral.
- Utilizar las instalaciones, mobiliario y material del programa para los fines que le son propios.
- Disponer del vestuario y utensilios adecuado para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de
seguridad e higiene en el trabajo.
- Elegir a sus delegados y representantes.
- Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas, bien a título
personal o a través de su delegado.
- Los propios del Estatuto de los Trabajadores.
- En la etapa formativa inicial, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto
con los importes establecidos en el artículo 38.1 del Decreto 55/2024, y que se liquidará mensualmente y que
será compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas contempladas
dentro del sistema de protección por desempleo. Su percepción será incompatible con la realización de
trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena
podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente. No percibirán las becas correspondientes a los
días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada.
Artículo 12.- Deberes.
- Es obligación del alumnado el seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar
de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de
las mismas, así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad
promotora dentro de los límites fijados en el Decreto 55/2024, de 18 de junio, y en el ordenamiento jurídico
vigente. Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el
mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros y compañeras, personal de
la entidad promotora y de los organismos públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
Y en todo caso:
- Respetar las normas internas del Centro y las instrucciones del personal técnico en el ejercicio de las
funciones que cada uno tenga encomendadas.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del Programa, así como mantener una actitud cívica
en su comportamiento personal.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del plan de formación y realizar de forma responsable las tareas
efectivas que se deriven del mismo.
- Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas se realicen
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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