Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (00975/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Resbar 24.25"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 975/2025
Los técnicos serán responsables directos del material y del mobiliario de clase, así como del material y medios que se
encuentren en instalaciones relacionadas con la especialidad.
La limpieza de las dependencias se realizará por personal contratado a tal efecto por el Ayuntamiento de Fuente de Cantos.
En caso de que se considere necesaria una mayor frecuencia, por realización extraordinaria de eventos y actividades
relacionadas con la formación, y para mantener adecuadamente las instalaciones, la limpieza se efectuará por personal del
programa.
CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES
Artículo 5.- Jornada laboral.
- La jornada laboral habitual será de 37,50 horas semanales, estableciéndose para el alumnado en alumnado
en etapa inicial de formación la jornada lectiva de 7 horas al día y 35 horas semanales.
- El alumnado y alumnado trabajador tendrán derecho aun descanso diario de 30 minutos.
- Los horarios podrán modificarse en función de las especialidades, la estacionalidad o cuando las
necesidades de servicio y trabajo así lo exijan.
Artículo 6.- Vacaciones y permisos.
- Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días laborables, para los trabajadores cuyo contrato
tenga 12 meses de duración y la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato sea inferior
a 12 meses, cuyo disfrute será obligatorio y conjunto para todos los participantes del programa y en ningún
caso será sustituible por compensación económica.
- Cada trabajador dispondrá de seis días de asuntos propios si su contrato tiene una duración de 12 meses y
la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato tenga una duración menor a 12 meses. Se
procederá a su trámite de concesión previa solicitud en modelo impreso y a expensas de las necesidades del
servicio.
Con carácter excepcional, no podrán solicitar el mismo día, más de tres alumnos por taller, con la única excepción de que lo
hiciera la totalidad del mismo, y siempre en función de las necesidades de servicio. En el caso si hay más de dos solicitudes
se concederán los días en función de la antigüedad en la petición y siempre a expensas, de la ya citadas, necesidades del
servicio.
- Además, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
4 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
Para concurrir a exámenes y pruebas durante las horas de su celebración.
Por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá
derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
Permiso por matrimonio de 15 días naturales.
Otros permisos como los de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, o permiso parental no
retribuido, se estará a lo establecido en la normativa vigente.
Las ausencias se comunicarán previamente y con la antelación suficiente. Sólo en caso de imposibilidad de hacerlo de esta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los técnicos serán responsables directos del material y del mobiliario de clase, así como del material y medios que se
encuentren en instalaciones relacionadas con la especialidad.
La limpieza de las dependencias se realizará por personal contratado a tal efecto por el Ayuntamiento de Fuente de Cantos.
En caso de que se considere necesaria una mayor frecuencia, por realización extraordinaria de eventos y actividades
relacionadas con la formación, y para mantener adecuadamente las instalaciones, la limpieza se efectuará por personal del
programa.
CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES
Artículo 5.- Jornada laboral.
- La jornada laboral habitual será de 37,50 horas semanales, estableciéndose para el alumnado en alumnado
en etapa inicial de formación la jornada lectiva de 7 horas al día y 35 horas semanales.
- El alumnado y alumnado trabajador tendrán derecho aun descanso diario de 30 minutos.
- Los horarios podrán modificarse en función de las especialidades, la estacionalidad o cuando las
necesidades de servicio y trabajo así lo exijan.
Artículo 6.- Vacaciones y permisos.
- Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días laborables, para los trabajadores cuyo contrato
tenga 12 meses de duración y la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato sea inferior
a 12 meses, cuyo disfrute será obligatorio y conjunto para todos los participantes del programa y en ningún
caso será sustituible por compensación económica.
- Cada trabajador dispondrá de seis días de asuntos propios si su contrato tiene una duración de 12 meses y
la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato tenga una duración menor a 12 meses. Se
procederá a su trámite de concesión previa solicitud en modelo impreso y a expensas de las necesidades del
servicio.
Con carácter excepcional, no podrán solicitar el mismo día, más de tres alumnos por taller, con la única excepción de que lo
hiciera la totalidad del mismo, y siempre en función de las necesidades de servicio. En el caso si hay más de dos solicitudes
se concederán los días en función de la antigüedad en la petición y siempre a expensas, de la ya citadas, necesidades del
servicio.
- Además, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
4 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
Para concurrir a exámenes y pruebas durante las horas de su celebración.
Por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá
derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
Permiso por matrimonio de 15 días naturales.
Otros permisos como los de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, o permiso parental no
retribuido, se estará a lo establecido en la normativa vigente.
Las ausencias se comunicarán previamente y con la antelación suficiente. Sólo en caso de imposibilidad de hacerlo de esta
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