Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (00958/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

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2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención, que ambos progenitores o adoptantes estén
empadronados en el municipio de Granja de Torrehermosa, a fecha del nacimiento o adopción y durante los dos años
posteriores al mismo.
El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro de la ayuda, según el artículo 6. Responsabilidades de la presente
ordenanza.
Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento.
3. Será requisito que el niño/a nacido/a o adoptado/a se inscriba en el Padrón Municipal de Habitantes y en el mismo
domicilio de al menos uno de los beneficiarios con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al
nacimiento o adopción.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas y procedimiento.
1. Importe.
El Ayuntamiento anualmente en su presupuesto destinará la cantidad global a conceder por ayudas a la
natalidad, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.
Con el objeto de garantizar la permanencía en la localidad, cada nacimiento que tenga lugar, o cada adopción
que ser formalice, será objeto de una ayuda de 500,00 € (quinientos euros).
El Ayuntamiento, no obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes, previa
la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe
global y, en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario.
2. Procedimiento.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el registro general o por cualquiera de los medios previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el mes siguiente al que se produzca el nacimiento o adopción,
acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el registro civil correspondiente en
el caso de nacimientos.
- Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF de los solicitantes.
- Copia de la resolución judicial en el caso de adopciones.
- Certificado de empadronamiento de los beneficiarios (progenitores y recién nacido/s o
adoptado/s) que acredite la residencia efectiva en el municipio.
- Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales durante todo el año anterior.
- Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
2. Completada la documentación con o sin trámite de subsanación, por los servicios municipales se
comprobarán de oficio los datos requeridos por el expediente, recabando los informes que se estimen
oportunos, y se elevará propuesta a la Alcaldía, que resolverá el expediente, motivando la desestimación en
su caso. Dicho acuerdo se notificará a los solicitantes.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la presente ordenanza. Los
beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que modifique los
requisitos para obtener la subvención, así como reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los
requisitos para su concesión establecidos en la presente Ordenanza.
4.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente conlleva el reintegro de la subvención. El
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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