Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (00958/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Granja de Torrehermosa (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de
la natalidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, hecho
que implica graves consecuencias para el municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la
escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los
tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la
localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, este Ayuntamiento, no obstante, no pueden permanecer impasible ante la situación, por lo que considera
oportuno establecer medidas propias de fomento de la natalidad.
Artículo 1. Fundamento legal.
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del régimen jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad
en este municipio.
Artículo 3. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
- Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos.
- Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 12 años.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el progenitor a
cuya custodia ha de quedar el hijo/a, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad,
separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o
cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los extranjeros que residan en el municipio de Granja de Torrehermosa podrán ser beneficiarios de esta ayuda, siempre
que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y los
requisitos establecidos en esta normativa.
Artículo 4. Requisitos para la concesión de la subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los
beneficiarios señalados en el artículo anterior.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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