Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00951/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el Programa ESCALA "Santa Ana" de Fuentes de León
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Ayuntamiento de Fuentes de León

Anuncio 951/2025

- De 16 de enero al 15 de febrero.
- Del 16 de febrero al 15 de marzo.

Artículo 10: Causas de bajas del proyecto.
Según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de
pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) Abandono por contratación laboral o enfermedad o accidente debidamente acreditados.
Si el abandono se produce por incorporación a un puesto de trabajo, la persona participante deberá
cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono en el momento en que este se produzca, aportando
copia del contrato de trabajo o vida laboral en el momento en que se disponga y como máximo en un plazo
no superior al mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa, si la incorporación al
puesto de trabajo es posterior.
Si el abandono se produce por enfermedad o accidente la persona participante deberá acreditarlo
debidamente y cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono.
Una vez comunicada la baja de la persona participante y aportada la documentación según sea el caso. La
entidad cumplimentará la ficha de incidencia correspondiente.
La fecha de baja de la persona participante servirá, en su caso, para iniciar el cómputo del plazo de solicitud
de ayudas y becas, quedando condicionado el derecho a las mismas con la efectiva incorporación laboral de
la persona participante, en caso contrario, se considerará exclusión por falta de asistencia.
b) Procedimiento de exclusión por faltas de asistencias.
Se considera exclusión por falta de asistencia aquella en la que la persona participante incurra en tres faltas
no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en toda la etapa formativa
inicial, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia.
c) Procedimiento de exclusión por falta de aprovechamiento.
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona participante no sigue el curso con
aprovechamiento y no tiene voluntad de abandonar el mismo.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el
mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de
gestión. Se consideran faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un
escaso o nulo interés del alumnado por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones
(cumplimiento de horarios, atención en clase, interés en las prácticas, realización de las tareas
encomendadas, etc.…). El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja en la correspondiente acción
formativa.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de
manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión,
disponiendo la persona participante de un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones
oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso, la persona responsable del proyecto
deberá emitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones de la persona participante con
propuesta de estimación o desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión adoptada al
Servicio Extremeño Público de Empleo.
No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la
resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y
no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva
sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación
de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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