Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00951/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el Programa ESCALA "Santa Ana" de Fuentes de León
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 951/2025
Artículo 9: Permisos y licencias.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, la persona participante deberá asistir al
menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo.
a) Faltas de asistencia justificadas.
Se podrán entender como faltas de asistencia justificadas los siguientes motivos:
a. Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o
afinidad.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar
previamente la falta de asistencia.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá
requerir la documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el
expedido por el Servicio Extremeño de Salud o Mutualidad correspondiente. En los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 se
considerarán las causas que según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores justifican la ausencia al
trabajo.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta
tres días hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la
situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre
el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con
aprovechamiento la acción formativa.
La persona participante deberá asistir al menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder
acceder a la prueba de evaluación del mismo.
b) Faltas de asistencia no justificadas.
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el
transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o
cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona
participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de
formación.
Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los
períodos a computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 9: Permisos y licencias.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, la persona participante deberá asistir al
menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo.
a) Faltas de asistencia justificadas.
Se podrán entender como faltas de asistencia justificadas los siguientes motivos:
a. Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o
afinidad.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar
previamente la falta de asistencia.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá
requerir la documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el
expedido por el Servicio Extremeño de Salud o Mutualidad correspondiente. En los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 se
considerarán las causas que según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores justifican la ausencia al
trabajo.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta
tres días hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la
situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre
el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con
aprovechamiento la acción formativa.
La persona participante deberá asistir al menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder
acceder a la prueba de evaluación del mismo.
b) Faltas de asistencia no justificadas.
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el
transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o
cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona
participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de
formación.
Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los
períodos a computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
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