Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00951/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el Programa ESCALA "Santa Ana" de Fuentes de León
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Ayuntamiento de Fuentes de León

Anuncio 951/2025

- Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
- Colaborar en el desarrollo de acciones que promuevan la incorporación al mercado laboral
del alumnado trabajador.

Delegado/a y Subdelegado/a:

- Representar a su grupo ante el personal directivo-técnico y docente.
- Cooperar con el personal docente en el mantenimiento del orden del taller.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente de la escuela profesional, que
convengan a los/as alumnos/as a los/as que representan por decisión consensuada de los
mismos.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus
compañeras/os.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas
que se generen.

V. CONDICIONES LABORALES
Artículo 6: Horario.
El horario oficial es de 8:00 horas a las 15:00 horas de lunes a viernes, con un descanso retribuido de 30 minutos. Durante la
jornada laboral no estará permitido la realización de tareas ajenas al proyecto, así como el abandono de los puestos de
trabajo.
Artículo 7: Condiciones económicas laborales.
Los salarios quedan fijados en cada contrato de trabajo según la resolución de la orden de subvención aprobada al efecto.
Artículo 8: Calendario laboral.
Apartado 1: Las vacaciones anuales retribuidas serán de diecisiete días laborables, correspondientes a la
segunda etapa formativa en alternancia con el empleo.
La dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de servicio
encomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del período vacacional, cuando
entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas, repercute negativamente en el
desarrollo del Programa.
El calendario de vacaciones será pactado por el personal, los representantes de la entidad promotora y la
dirección, entendiendo en cualquier caso, que los periodos establecidos que afectan al alumnado, también
afectan a la totalidad de participantes.
El personal técnico y docente podrá disfrutar del resto de sus vacaciones siempre y cuando, no afecte al buen
funcionamiento del Programa.
Las vacaciones anuales no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna. El calendario de
vacaciones será expuesto con la suficiente antelación en lugar accesible a los/as interesados/as.
Los periodos vacacionales serán solicitados por escrito en el modelo oficial facilitado al respecto.
Apartado 2: El Programa ESCALA "Santa Ana" se regirá por el calendario laboral que anualmente apruebe la
Administración, de tal manera que se considerarán no laborables, además de los días considerados como
tales a nivel nacional y regional, los días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2024/2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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