Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00951/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el Programa ESCALA "Santa Ana" de Fuentes de León
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Ayuntamiento de Fuentes de León

Anuncio 951/2025

• En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro, su abandono tendrá la misma
consideración.
• Fumar y comer en sitios no permitidos, así como la posesión y consumo de alcohol y otras
sustancias no permitidas.
• El uso continuado del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa
del/la monitor/a o de algún miembro del equipo técnico.
C) Tendrán la consideración de falta muy grave:
• La acumulación de tres incidencias graves.
• El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo a los/as compañeros/as, equipo
técnico o resto de personal que se encuentre en el centro.
• La desobediencia a las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
• La imprudencia o negligencia en el trabajo.
• El abandono reiterado del centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el
permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro, su
abandono tendrá la misma consideración.
• La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
• El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
• Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto sin autorización.
• La embriaguez habitual o toxicomanía.
• No abonar los destrozos o desperfectos causados, en el periodo de un mes.
• Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto física con las compañeras, equipo
técnico o resto de personal que se encuentre en el centro.
• La transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo, así como la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del centro, de compañeros
o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias del centro de trabajo o donde se
estuviera trabajando.
Apartado 2: Las sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las
siguientes:
A) Por faltas leves:
• Amonestación de palabra por el Monitor o Monitora.
• Apercibimiento de la Dirección por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B) Por faltas graves:
• Suspensión del y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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