Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00951/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el Programa ESCALA "Santa Ana" de Fuentes de León
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 951/2025
• Suspensión del Programa ESCALA "Santa Ana" y sueldo durante el plazo proporcional a las
horas dejadas de trabajar.
C) Por faltas muy graves:
• Suspensión del del Programa ESCALA "Santa Ana" y sueldo de siete días a un mes, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
• Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
Apartado 3. El Procedimiento.
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente y nunca detrayéndose de sus retribuciones
mensuales del responsable del mismo. Si la responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los
miembros será repuesto de igual manera.
Para la aplicación de las faltas y sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
- La incidencia por la/s falta/s cometidas se recogerán por escrito en un documento que
firmarán el/a técnico/a que interpone la misma, así como el/a alumno/a que la comete y tendrá
el visto bueno de la dirección. En caso que no diera su firma se hará constar y se continuará su
tramitación.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumna/o.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los/as autores/as de la incidencia, sino aquellas
personas que induzcan o toleren, así como las que los encubran.
- Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
Reglamento.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos
fuera del horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían
cubiertas por el marco legal.
- Para la imposición de sanciones por faltas leves se iniciará el trámite de audiencia al
inculpado, así como comunicación escrita motivada.
Para la imposición de faltas graves y muy graves, la instrucción del expediente sancionador será iniciada por
la Dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el
representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la Dirección del centro, y requerirá comunicación
escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que
estime oportuno. Seguidamente, la Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Apartado 4. Preinscripción de las faltas.
- Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a
los seis meses, a partir de la fecha en que la entidad promotora tuvo conocimiento de las
mismas.
VII. APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN
Artículo 17: El presente reglamento está sujeto a su aprobación final en pleno por parte de la entidad promotora, siendo
sancionado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuentes de León (Badajoz) y entrará en vigor al día
siguiente de su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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• Suspensión del Programa ESCALA "Santa Ana" y sueldo durante el plazo proporcional a las
horas dejadas de trabajar.
C) Por faltas muy graves:
• Suspensión del del Programa ESCALA "Santa Ana" y sueldo de siete días a un mes, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
• Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
Apartado 3. El Procedimiento.
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente y nunca detrayéndose de sus retribuciones
mensuales del responsable del mismo. Si la responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los
miembros será repuesto de igual manera.
Para la aplicación de las faltas y sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
- La incidencia por la/s falta/s cometidas se recogerán por escrito en un documento que
firmarán el/a técnico/a que interpone la misma, así como el/a alumno/a que la comete y tendrá
el visto bueno de la dirección. En caso que no diera su firma se hará constar y se continuará su
tramitación.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumna/o.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los/as autores/as de la incidencia, sino aquellas
personas que induzcan o toleren, así como las que los encubran.
- Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
Reglamento.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos
fuera del horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían
cubiertas por el marco legal.
- Para la imposición de sanciones por faltas leves se iniciará el trámite de audiencia al
inculpado, así como comunicación escrita motivada.
Para la imposición de faltas graves y muy graves, la instrucción del expediente sancionador será iniciada por
la Dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el
representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la Dirección del centro, y requerirá comunicación
escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que
estime oportuno. Seguidamente, la Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Apartado 4. Preinscripción de las faltas.
- Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a
los seis meses, a partir de la fecha en que la entidad promotora tuvo conocimiento de las
mismas.
VII. APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN
Artículo 17: El presente reglamento está sujeto a su aprobación final en pleno por parte de la entidad promotora, siendo
sancionado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuentes de León (Badajoz) y entrará en vigor al día
siguiente de su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
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