Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00951/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el Programa ESCALA "Santa Ana" de Fuentes de León
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 951/2025
- Respetar las instalaciones, mobiliarios y material de las aulas y del proyecto y entornos de
trabajo, en general.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo exclusivamente de su trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida y deterioro
intencionado o por dejadez.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo. Del mismo
modo, todo el personal del Programa ESCALA "Santa Ana" de Fuentes de León, quedan sujetos
a cuantos otros derechos y deberes se deriven de su contrato de trabajo, así como de la
legislación laboral aplicable.
Artículo 16: Faltas y sanciones.
Apartado 1: Las faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:
A) Tendrán la consideración de falta leve:
• Una expulsión de clase o taller producida por la falta de interés, comportamiento inadecuado
o por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller.
• El bajo rendimiento en la formación, la práctica y/o el trabajo.
• No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del
trabajo.
• La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las distintas
tareas y actividades.
• No comunicar la inasistencia al puesto de trabajo al equipo técnico.
• El uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la
monitor/a o de algún miembro del equipo técnico.
B) Tendrán la consideración de falta grave:
• Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto, sea verbal o no verbal, con los
compañeros/as, equipo técnico o resto de personal que se encuentre en el centro.
• La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
• Las expulsiones continuadas de clase o taller producidas por la falta de interés, bajo
rendimiento, comportamiento inadecuado o por impedir el desarrollo normal de las clases o el
taller.
• El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro, así como
su utilización sin permiso previo.
• No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del
trabajo de forma continuada.
• La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las distintas
tareas y actividades de forma continuada.
• La acumulación de 3 faltas leves en el período de un mes.
• No comunicar la inasistencia al puesto de trabajo al equipo técnico de forma reiterada.
• Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente, otorgado por la entidad promotora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Respetar las instalaciones, mobiliarios y material de las aulas y del proyecto y entornos de
trabajo, en general.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo exclusivamente de su trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida y deterioro
intencionado o por dejadez.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo. Del mismo
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a cuantos otros derechos y deberes se deriven de su contrato de trabajo, así como de la
legislación laboral aplicable.
Artículo 16: Faltas y sanciones.
Apartado 1: Las faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:
A) Tendrán la consideración de falta leve:
• Una expulsión de clase o taller producida por la falta de interés, comportamiento inadecuado
o por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller.
• El bajo rendimiento en la formación, la práctica y/o el trabajo.
• No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del
trabajo.
• La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las distintas
tareas y actividades.
• No comunicar la inasistencia al puesto de trabajo al equipo técnico.
• El uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la
monitor/a o de algún miembro del equipo técnico.
B) Tendrán la consideración de falta grave:
• Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto, sea verbal o no verbal, con los
compañeros/as, equipo técnico o resto de personal que se encuentre en el centro.
• La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
• Las expulsiones continuadas de clase o taller producidas por la falta de interés, bajo
rendimiento, comportamiento inadecuado o por impedir el desarrollo normal de las clases o el
taller.
• El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro, así como
su utilización sin permiso previo.
• No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del
trabajo de forma continuada.
• La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las distintas
tareas y actividades de forma continuada.
• La acumulación de 3 faltas leves en el período de un mes.
• No comunicar la inasistencia al puesto de trabajo al equipo técnico de forma reiterada.
• Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente, otorgado por la entidad promotora.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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