Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00915/2025)
Bases reguladoras para la contratación laboral temporal de sustitución a jornada completa de una plaza de Psicólogo/a para el programa de atención a las familias de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 915/2025

durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los ejercicios; todos ellos
actuarán con voz y sin voto.
Las organizaciones sindicales con representación en la Mancomunidad podrán participar como observadores en todas las
fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se regirá por las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015) y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base sexta.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección estará formado por dos fases, que tendrán como objeto conocer la capacidad, aptitud e
idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias del puesto. Las fases consistirán en la realización de
una prueba teórica, otra práctica y posterior valoración de méritos.
En el proceso selectivo solo se tendrán en cuenta aquellas circunstancias probadas documentalmente y con efectos a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de cuando se requiera su aportación.
6.1.- Oposición.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Los/as candidatos/as deberán acudir
con el DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su personalidad.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
6.1.1.- Primer ejercicio: Prueba teórica.
Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 30 minutos, un cuestionario tipo test
planteado por el Tribunal de 25 preguntas con un máximo de tres respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa anexo II a esta convocatoria.
Podrán incluirse preguntas reserva, que sustituirán a las preguntas del ejercicio en caso de que el Tribunal, de
oficio o a instancias de cualquier aspirante, determine la inexactitud de cualquier de ellas.
No se permitirá el uso de libros o de cualquier otro tipo de documentación ni el de teléfonos móviles.
La calificación del ejercicio se realizará hasta un máximo de 10 puntos, otorgando 0,40 puntos por respuesta
correcta y deduciendo 0,10 puntos por respuesta errónea, no puntuando las preguntas no respondidas
La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesaria una puntuación de 5 para aprobar el ejercicio.
El Tribunal podrá establecer una "nota de corte" con uno o varios candidatos, en el caso que no haya
suficientes aprobados para pasar a la siguiente fase.
6.1.2.- Segundo ejercicio: Prueba práctica.
Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios/supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal,
relacionados con las funciones a realizar en el desempeño de su competencia profesional y con las materias
recogidas en el anexo II.
El Tribunal, con las pruebas previamente acordadas por sus miembros, valorará la idoneidad de cada
aspirante para las funciones a desarrollar, la precisión en la respuesta y la claridad en la exposición de sus
conocimientos.
El tiempo máximo para su realización será de 30 minutos y la calificación será de 0 a 10 puntos, siendo
necesaria una puntuación de 5 para aprobar el ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 11