Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00915/2025)
Bases reguladoras para la contratación laboral temporal de sustitución a jornada completa de una plaza de Psicólogo/a para el programa de atención a las familias de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 915/2025

Tendrán una reducción del 75% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Esta condición se acreditará por medio de
certificaciones emitidas por la Administración competente en el momento de la solicitud.
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal o de la justificación de
encontrarse exenta o con derecho a bonificación del mismo, determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas
provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la base cuarta. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la celebración del
proceso selectivo), por causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo caso
procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en concepto de participación en las
convocatorias de selección de personal.
Base cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Publicación lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Mancomunidad
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y causas que han motivado la
exclusión.
Dicha lista se hará pública la página en la web: https://mriobodion.es, en el tablón de anuncios de la sede de la
Mancomunidad y en la sede electrónica de la Mancomunidad https://sede.mriobodion.es, concediéndose un plazo de cinco
días hábiles desde la publicación en el mismo, a los efectos de subsanación de errores u omisiones, así como de
presentación de posibles reclamaciones de los/as interesados/as.
4.2.- Publicación lista definitiva. Finalizado el plazo de reclamaciones, el Sr. Presidente dictará Resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la composición del Tribunal Calificador y los nombres y apellidos de sus miembros,
así como lugar y hora de celebración de la fase de oposición, que será publicada en la web: https://mriobodion.es, el tablón
de anuncios y en la sede electrónica de la Mancomunidad https://sede.mriobodion.es.
Base quinta.- Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección estará integrado por los/as siguientes miembros, que serán nombrados mediante resolución del Sr.
Presidente de la Mancomunidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la designación
de la siguiente forma:
- Presidente/a: Gerente u otro Técnico de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión.
- Vocales: Tres Técnicos de la Mancomunidad Río Bodión, de los ayuntamientos que la integran o de la
Diputación de Badajoz.
- Secretario/a: El/la Secretario/a-Interventor/a de la Mancomunidad, Técnico/a Mancomunidad, de los
Ayuntamientos que la integran o de la Diputación de Badajoz, que lo sustituya.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidenta y de la Secretaria, o de quienes, en su caso las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015).
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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