Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00805/2025)
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
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Área de Igualdad

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subvención solicitada.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web en el apartado correspondiente a la presente
convocatoria:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Todos los anexos y resto de documentación debe presentarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG...).
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá a el/la interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Base 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en esta base que de manera indubitada responda a la
naturaleza del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de
ejecución previsto en la correspondiente convocatoria y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo
establecido para la justificación de la subvención.
Consideraciones al respecto:
La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 3.000,00 euros.
Serán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, se realicen
durante el año 2025.
Podrán subvencionarse proyectos cuyas actuaciones se desarrollen entre el día 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025.
Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 31 de diciembre de 2025 y efectivamente pagados hasta el 31 de
marzo de 2026 (fecha fin justificación).
Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de
otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el/la beneficiario/a.
2. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos de actuaciones. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente
con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la
Diputación mediante control financiero.
- Gastos de personal:
Gastos de personal directos:

Serán considerados gastos de personal directos, por una parte, los derivados de contratar
personal específicamente para la actividad subvencionada, los cuales cesarán una vez
concluida la misma, y en cuyo caso será subvencionable el 100% de la carga salarial de los
mismos.
Dicho personal es contratado por el beneficiario de la subvención y, en ningún momento, la
ayuda concedida para el pago de los gastos de dicho personal, generarán algún tipo de relación
contractual con Diputación de Badajoz.
Por otra parte, para el caso de que personal propio del beneficiario realice labores
directamente e indubitadamente relacionadas con el desarrollo y ejecución del
proyecto/actividad subvencionado/a, podrán considerarse gasto directo a efectos de
justificación, los sueldos y salarios y seguridad social de este personal en la parte proporcional
de trabajo efectivo realizado y relacionado con aquel, y siempre con un límite máximo del 40%
de la carga salarial anual de cada uno/a de ellos/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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