Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00805/2025)
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Igualdad
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En este caso, el beneficiario deberá dejar constancia en la memoria de cuáles son las
actividades relacionadas con la actividad subvencionada que realiza el personal cuyas nóminas
han sido imputadas a la subvención. Además, deberán acreditar, mediante los
correspondientes cálculos efectuados, que la suma de la carga salarial imputada al proyecto
subvencionado, por meses, de cada uno de los trabajadores propios considerados, en relación
con el total de la carga salarial anual de esos trabajadores, y por meses, no supera el %
establecido como límite de imputación para esta tipología de gastos.
Gastos de personal indirectos:
Serán los relacionados con el personal técnico, administrativo o directivo que realice labores
para el proyecto en la sede del beneficiario.
Podrán considerarse, a efectos de justificación, los sueldos y salarios y seguridad social de
estos y que, como coste indirecto, estarán afectos al límite máximo de imputación marcado
para los costes indirectos del proyecto; esto es, 20% del importe de la subvención concedida.
A efectos de justificación documental, los gastos de personal deberán soportarse con las
nóminas, seguros sociales (modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de
Liquidación de Cotizaciones") y declaraciones de IRPF correspondientes, (modelos 111 y 190
"Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta"), todo ello con
arreglo a la legislación laboral vigente y con los respectivos justificantes bancarios del pago de
estas.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como
justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa
se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de
emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido o cualquier otra normativa fiscal aplicable. La justificación de tales gastos deberá
acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111
trimestrales y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
- Gastos en dietas y desplazamientos (10%). Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargada de
organizar la actividad subvencionada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto
presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro gasto en
concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como la adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de manera clara, el
número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo
que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes justificativos
resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se justificarán con las
oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los/las interesados/as y
conformadas por los/las responsables de la entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se
desplazan y relación de estas con el/la beneficiario/a de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los
desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se
admitirá como gasto justificable un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En este caso, el beneficiario deberá dejar constancia en la memoria de cuáles son las
actividades relacionadas con la actividad subvencionada que realiza el personal cuyas nóminas
han sido imputadas a la subvención. Además, deberán acreditar, mediante los
correspondientes cálculos efectuados, que la suma de la carga salarial imputada al proyecto
subvencionado, por meses, de cada uno de los trabajadores propios considerados, en relación
con el total de la carga salarial anual de esos trabajadores, y por meses, no supera el %
establecido como límite de imputación para esta tipología de gastos.
Gastos de personal indirectos:
Serán los relacionados con el personal técnico, administrativo o directivo que realice labores
para el proyecto en la sede del beneficiario.
Podrán considerarse, a efectos de justificación, los sueldos y salarios y seguridad social de
estos y que, como coste indirecto, estarán afectos al límite máximo de imputación marcado
para los costes indirectos del proyecto; esto es, 20% del importe de la subvención concedida.
A efectos de justificación documental, los gastos de personal deberán soportarse con las
nóminas, seguros sociales (modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de
Liquidación de Cotizaciones") y declaraciones de IRPF correspondientes, (modelos 111 y 190
"Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta"), todo ello con
arreglo a la legislación laboral vigente y con los respectivos justificantes bancarios del pago de
estas.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como
justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa
se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de
emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido o cualquier otra normativa fiscal aplicable. La justificación de tales gastos deberá
acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111
trimestrales y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
- Gastos en dietas y desplazamientos (10%). Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargada de
organizar la actividad subvencionada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto
presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro gasto en
concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como la adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de manera clara, el
número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo
que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes justificativos
resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se justificarán con las
oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los/las interesados/as y
conformadas por los/las responsables de la entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se
desplazan y relación de estas con el/la beneficiario/a de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los
desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se
admitirá como gasto justificable un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado
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