Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00805/2025)
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
37 páginas totales
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Área de Igualdad
Anuncio 805/2025
a los desplazamientos en la administración; esto es a razón de 0,26 euros/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá hacerse constar la
matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje. En el caso de desplazamientos justificados por vehículos
colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de
viajeros así como su relación con la entidad beneficiaria.
Los límites establecidos anteriormente no se tendrán en cuenta cuando la propia naturaleza del proyecto subvencionado
conlleve desplazamientos para los/las beneficiarios/as o participantes en el mismo, y siempre y cuando se hayan descrito así
en la solicitud/proyecto. En todo caso, al igual que para cualquier otro tipo de gasto del proyecto, se justificarán mediante
factura teniendo en cuenta el valor de mercado de los mismos.
- Gastos indirectos (20%). Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como aquéllos que no puedan
vincularse en su totalidad directamente con un proyecto, pero que son necesarios para la realización de las actuaciones
subvencionadas. Son aquellos gastos generales de estructura de la entidad beneficiaria que, sin ser imputables a una
actuación concreta, son necesarios para llevar a cabo el proyecto o actuaciones del programa y, en concreto, los gastos de
administración y gestión del programa subvencionado. Se consideran gastos indirectos, entre otros, los gastos de luz y agua,
arrendamientos de local, gastos de comunicación, seguros, asesorías, material de oficina, internet, gastos derivados de
medidas de seguridad e higiene... Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas,
debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas, que debe constar por escrito.
La cuantía máxima de gastos indirectos que podrá imputarse a la subvención será del 20% de la subvención concedida.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, permitiéndose la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la
subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni
realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General
de Subvenciones.
En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del
coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del
beneficiario.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto subvencionado, o que
no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado a la convocatoria.
Gastos por adquisición de bienes inventariables (inversiones de infraestructuras, equipos informáticos, mobiliario,
compra de vehículos, bienes de equipo permanentes y, en general todos aquellos gastos considerados
inventariables).
Las actividades puramente culturales y/o lúdicas. En ningún caso se subvencionarán eventos sociales, lúdicos,
culturales, deportivos que no tengan relación directa con los objetivos del proyecto, tales como comidas o aperitivos,
excursiones culturales, ni aquellas que consistan exclusivamente en encuentros para la realización de desayunos,
comidas o aperitivos.
Las de carácter laboral (excepto las de formación laboral) por no estar dentro del ámbito competencial de esta
administración.
Actividades relacionadas con la promoción genérica de la entidad en sí misma.
Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a los desplazamientos en la administración; esto es a razón de 0,26 euros/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá hacerse constar la
matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje. En el caso de desplazamientos justificados por vehículos
colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de
viajeros así como su relación con la entidad beneficiaria.
Los límites establecidos anteriormente no se tendrán en cuenta cuando la propia naturaleza del proyecto subvencionado
conlleve desplazamientos para los/las beneficiarios/as o participantes en el mismo, y siempre y cuando se hayan descrito así
en la solicitud/proyecto. En todo caso, al igual que para cualquier otro tipo de gasto del proyecto, se justificarán mediante
factura teniendo en cuenta el valor de mercado de los mismos.
- Gastos indirectos (20%). Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como aquéllos que no puedan
vincularse en su totalidad directamente con un proyecto, pero que son necesarios para la realización de las actuaciones
subvencionadas. Son aquellos gastos generales de estructura de la entidad beneficiaria que, sin ser imputables a una
actuación concreta, son necesarios para llevar a cabo el proyecto o actuaciones del programa y, en concreto, los gastos de
administración y gestión del programa subvencionado. Se consideran gastos indirectos, entre otros, los gastos de luz y agua,
arrendamientos de local, gastos de comunicación, seguros, asesorías, material de oficina, internet, gastos derivados de
medidas de seguridad e higiene... Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas,
debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas, que debe constar por escrito.
La cuantía máxima de gastos indirectos que podrá imputarse a la subvención será del 20% de la subvención concedida.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, permitiéndose la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la
subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni
realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General
de Subvenciones.
En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del
coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del
beneficiario.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto subvencionado, o que
no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado a la convocatoria.
Gastos por adquisición de bienes inventariables (inversiones de infraestructuras, equipos informáticos, mobiliario,
compra de vehículos, bienes de equipo permanentes y, en general todos aquellos gastos considerados
inventariables).
Las actividades puramente culturales y/o lúdicas. En ningún caso se subvencionarán eventos sociales, lúdicos,
culturales, deportivos que no tengan relación directa con los objetivos del proyecto, tales como comidas o aperitivos,
excursiones culturales, ni aquellas que consistan exclusivamente en encuentros para la realización de desayunos,
comidas o aperitivos.
Las de carácter laboral (excepto las de formación laboral) por no estar dentro del ámbito competencial de esta
administración.
Actividades relacionadas con la promoción genérica de la entidad en sí misma.
Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
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