Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00805/2025)
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
37 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Igualdad
Anuncio 805/2025
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo
bancario, los siguientes datos: El/la titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha
de pago, beneficiario/a de la operación y concepto).
Compatibilidad.
La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad
procedente de cualquier otra administración, entidad pública o privada; si bien, en ningún caso, el importe total de las
subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de las actividades a realizar del proyecto
subvencionado.
Base 6. Criterios de adjudicación.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3), hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía
total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por propuesta.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá en todo caso positiva
si no mediara renuncia expresa.
La asignación de subvenciones de concurrencia competitiva que se definen en este texto se realizará sobre la base de los
principios de transparencia, objetividad y proporcionalidad de conformidad con la propuesta de actividades presentada por
cada entidad.
Cada proyecto se valorará de 0 a 100 puntos, siendo 50 puntos el mínimo necesario (15 en entidad y 35 en proyecto) para
obtener subvención. La valoración se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Entidad solicitante: Máximo 30 puntos:
a) Relación y experiencia de la entidad en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
y/o en el de la diversidad sexual. Experiencia acreditada a partir de la antigüedad de los objetivos de igualdad
entre mujeres y hombres y/o diversidad sexual e identidad de género en los Estatutos. Hasta 10 puntos:
Hasta un 1 año: 2,00 puntos.
De más de 1 a 3 años: 4,00 puntos.
De más de 3 a 5 años: 6,00 puntos.
De más de 5 a 7 años: 8,00 puntos.
Más de 7 años: 10,00 puntos.
b) Según el n.º de habitantes donde la entidad ha desarrollado sus proyectos en los últimos cinco años en la
provincia de Badajoz. Se acreditará a través de declaración responsable, certificado acreditativo de la entidad
o documento similar. Se valorará según los siguientes tramos: Hasta 5 puntos.
Los proyectos se han desarrollado en municipios hasta 1.000 habitantes: 5 puntos.
Los proyectos se han desarrollado en municipios de 1.001 a 2.000 habitantes: 4 puntos.
Los proyectos se han desarrollado en municipios de 2.001 a 5.000 habitantes: 3 puntos.
Los proyectos se han desarrollado en municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos.
c) Especialización. Se valorará que la entidad solicitante concentre su actividad en la promoción de la igualdad
de oportunidades y diversidad sexual, especificando claramente que las actividades realizadas por la misma
han estado destinadas a conseguir alguno de los objetivos de igualdad fijados en la base 1 de esta
convocatoria. Las actividades podrán haber sido realizadas por la propia entidad solicitante y/o en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo
bancario, los siguientes datos: El/la titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha
de pago, beneficiario/a de la operación y concepto).
Compatibilidad.
La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad
procedente de cualquier otra administración, entidad pública o privada; si bien, en ningún caso, el importe total de las
subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de las actividades a realizar del proyecto
subvencionado.
Base 6. Criterios de adjudicación.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3), hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía
total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por propuesta.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá en todo caso positiva
si no mediara renuncia expresa.
La asignación de subvenciones de concurrencia competitiva que se definen en este texto se realizará sobre la base de los
principios de transparencia, objetividad y proporcionalidad de conformidad con la propuesta de actividades presentada por
cada entidad.
Cada proyecto se valorará de 0 a 100 puntos, siendo 50 puntos el mínimo necesario (15 en entidad y 35 en proyecto) para
obtener subvención. La valoración se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Entidad solicitante: Máximo 30 puntos:
a) Relación y experiencia de la entidad en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
y/o en el de la diversidad sexual. Experiencia acreditada a partir de la antigüedad de los objetivos de igualdad
entre mujeres y hombres y/o diversidad sexual e identidad de género en los Estatutos. Hasta 10 puntos:
Hasta un 1 año: 2,00 puntos.
De más de 1 a 3 años: 4,00 puntos.
De más de 3 a 5 años: 6,00 puntos.
De más de 5 a 7 años: 8,00 puntos.
Más de 7 años: 10,00 puntos.
b) Según el n.º de habitantes donde la entidad ha desarrollado sus proyectos en los últimos cinco años en la
provincia de Badajoz. Se acreditará a través de declaración responsable, certificado acreditativo de la entidad
o documento similar. Se valorará según los siguientes tramos: Hasta 5 puntos.
Los proyectos se han desarrollado en municipios hasta 1.000 habitantes: 5 puntos.
Los proyectos se han desarrollado en municipios de 1.001 a 2.000 habitantes: 4 puntos.
Los proyectos se han desarrollado en municipios de 2.001 a 5.000 habitantes: 3 puntos.
Los proyectos se han desarrollado en municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos.
c) Especialización. Se valorará que la entidad solicitante concentre su actividad en la promoción de la igualdad
de oportunidades y diversidad sexual, especificando claramente que las actividades realizadas por la misma
han estado destinadas a conseguir alguno de los objetivos de igualdad fijados en la base 1 de esta
convocatoria. Las actividades podrán haber sido realizadas por la propia entidad solicitante y/o en
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