Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00805/2025)
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Igualdad
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Base 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que deseen percibir las ayudas convocadas en el presente decreto deberán
cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarias de las mismas:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones/fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o en el registro nacional de asociaciones/fundaciones.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz.
c) Que entre sus fines se señale expresamente en sus estatutos la realización de actividades para la
promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las
personas LGBTI.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas ni cualquier otro ente participado por las mismas, así como aquellos organismos cuyos ingresos
principales provengan de presupuestos generales del Estado, CCAA, o ayuntamientos.
f) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro en periodo ejecutivo con la Diputación de
Badajoz. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la
condición de entidad beneficiaria, se considerará que las beneficiarias y entidades colaboradoras, en su caso,
se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
g) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con las obligaciones para
con la Seguridad Social.
h) No estar incursos en las demás causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se
refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4. Solicitudes.
Plazo:
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días naturales. Para
ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de
estas solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Sistema de tramitación y acceso a la sede.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos,
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases.
La presente convocatoria se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, cuyos
trámites estarán disponibles durante las veinticuatro horas del día, todos los días del plazo establecido.
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Cuando exista la obligación para el/la interesado/a de relacionarse a través de medios electrónicos y este no los hubiese
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que deseen percibir las ayudas convocadas en el presente decreto deberán
cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarias de las mismas:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones/fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o en el registro nacional de asociaciones/fundaciones.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz.
c) Que entre sus fines se señale expresamente en sus estatutos la realización de actividades para la
promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las
personas LGBTI.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas ni cualquier otro ente participado por las mismas, así como aquellos organismos cuyos ingresos
principales provengan de presupuestos generales del Estado, CCAA, o ayuntamientos.
f) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro en periodo ejecutivo con la Diputación de
Badajoz. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la
condición de entidad beneficiaria, se considerará que las beneficiarias y entidades colaboradoras, en su caso,
se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
g) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con las obligaciones para
con la Seguridad Social.
h) No estar incursos en las demás causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se
refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4. Solicitudes.
Plazo:
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días naturales. Para
ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de
estas solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Sistema de tramitación y acceso a la sede.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos,
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases.
La presente convocatoria se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, cuyos
trámites estarán disponibles durante las veinticuatro horas del día, todos los días del plazo establecido.
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Cuando exista la obligación para el/la interesado/a de relacionarse a través de medios electrónicos y este no los hubiese
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