Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00805/2025)
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
37 páginas totales
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Área de Igualdad
Anuncio 805/2025
3. Fomentar la educación afectivo-sexual, desde la perspectiva de género, especialmente en la infancia y
adolescencia.
4. Promover la igualdad de oportunidades, la participación y presencia de las personas LGBTI en la vida social,
económica, cultural y laboral, logrando así su plena integración en la sociedad.
5. Atender, asesorar y empoderar como elementos principales para garantizar la información de calidad y el
acceso a recursos específicos de atención a la diversidad afectivo-sexual.
6. Dar visibilidad y participación a los colectivos LGBTI para trasladar mensajes contra la LGBTIfobia.
7. Luchar contra la discriminación múltiple que sufren los grupos de mujeres en los que intersecciona la raza,
etnia, edad, discapacidad, orientación afectivo sexual...etc.
8. Prevenir la discriminación, apoyar y dar visibilidad entre los colectivos LGBTI más vulnerables, adolescentes,
niños y niñas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, inmigrantes, personas de etnia
gitana... etc.
9. Impulsar y desarrollar actividades y actuaciones dirigidas a las personas LGBTI.
10. Favorecer la creación de redes y facilitar el intercambio de información y de experiencias entre el tejido
asociativo que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el respeto a la diversidad sexual y lucha
contra la LGTBIfobia.
11. Sensibilizar y prevenir la violencia intragénero en las relaciones afectivo-sexuales.
12. Sensibilizar y prevenir la violencia familiar que se ejerce por causa de la orientación sexual y/o identidad
de género de cualquiera de los miembros de una familia.
13. Promover la salud física, emocional y social de las personas del colectivo LGBT.
14. Informar y formar a profesionales de todos los ámbitos, en los términos que establece la OMS, sobre
homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.
15. Fomentar la implicación de los distintos sectores, administraciones y agentes sociales en pro de la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y del respeto a la diversidad sexual e identidad de
género.
4.- Lenguaje inclusivo. La propuesta de las actividades objeto de subvención, deberá redactarse obligatoriamente utilizando
el lenguaje inclusivo, haciendo un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, fomentando valores de igualdad, diversidad
y pluralidad, evitando perpetuar los estereotipos de género y roles sexistas. Deberán presentar sistemáticamente los datos
desagregados por sexo, tanto en la propuesta de actividades como en su justificación.
Base 2. Dotación presupuestaria y límites.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 18/2313/48002/1000 denominada "Subv.
Igualdad y Diversidad Sexual en el mundo Rural" con una dotación para esos fines de 150.000,00 euros en los presupuestos
generales de esta corporación para 2025.
De conformidad con la normativa presupuestaria local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número de apunte previo: 920250000568.
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 3.000,00 euros.
La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar y, como es
lógico, del importe solicitado.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se
reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la
resolución.
Asimismo el importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos previstos para la
realización del proyecto/actividad subvencionable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Fomentar la educación afectivo-sexual, desde la perspectiva de género, especialmente en la infancia y
adolescencia.
4. Promover la igualdad de oportunidades, la participación y presencia de las personas LGBTI en la vida social,
económica, cultural y laboral, logrando así su plena integración en la sociedad.
5. Atender, asesorar y empoderar como elementos principales para garantizar la información de calidad y el
acceso a recursos específicos de atención a la diversidad afectivo-sexual.
6. Dar visibilidad y participación a los colectivos LGBTI para trasladar mensajes contra la LGBTIfobia.
7. Luchar contra la discriminación múltiple que sufren los grupos de mujeres en los que intersecciona la raza,
etnia, edad, discapacidad, orientación afectivo sexual...etc.
8. Prevenir la discriminación, apoyar y dar visibilidad entre los colectivos LGBTI más vulnerables, adolescentes,
niños y niñas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, inmigrantes, personas de etnia
gitana... etc.
9. Impulsar y desarrollar actividades y actuaciones dirigidas a las personas LGBTI.
10. Favorecer la creación de redes y facilitar el intercambio de información y de experiencias entre el tejido
asociativo que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el respeto a la diversidad sexual y lucha
contra la LGTBIfobia.
11. Sensibilizar y prevenir la violencia intragénero en las relaciones afectivo-sexuales.
12. Sensibilizar y prevenir la violencia familiar que se ejerce por causa de la orientación sexual y/o identidad
de género de cualquiera de los miembros de una familia.
13. Promover la salud física, emocional y social de las personas del colectivo LGBT.
14. Informar y formar a profesionales de todos los ámbitos, en los términos que establece la OMS, sobre
homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.
15. Fomentar la implicación de los distintos sectores, administraciones y agentes sociales en pro de la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y del respeto a la diversidad sexual e identidad de
género.
4.- Lenguaje inclusivo. La propuesta de las actividades objeto de subvención, deberá redactarse obligatoriamente utilizando
el lenguaje inclusivo, haciendo un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, fomentando valores de igualdad, diversidad
y pluralidad, evitando perpetuar los estereotipos de género y roles sexistas. Deberán presentar sistemáticamente los datos
desagregados por sexo, tanto en la propuesta de actividades como en su justificación.
Base 2. Dotación presupuestaria y límites.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 18/2313/48002/1000 denominada "Subv.
Igualdad y Diversidad Sexual en el mundo Rural" con una dotación para esos fines de 150.000,00 euros en los presupuestos
generales de esta corporación para 2025.
De conformidad con la normativa presupuestaria local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número de apunte previo: 920250000568.
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 3.000,00 euros.
La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar y, como es
lógico, del importe solicitado.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se
reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la
resolución.
Asimismo el importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos previstos para la
realización del proyecto/actividad subvencionable.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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