Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00805/2025)
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
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Área de Igualdad

Anuncio 805/2025

La justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier
documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias
bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido
cobrados.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo
número de orden del gasto correspondiente.
No se admitirán pagos en metálico.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
El modelo de cuenta justificativa y anexo de remisión, se encuentra disponible en
los siguientes enlaces web: anexo de cuenta justificativa para entidades sin fines
de lucro

F. La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
G. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico
deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
provincial.
H. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y
acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una
ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
I. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de
15 días sea presentada, todo ello conforme al art. 70.3 RD 887/2006 de 210 de julio. La falta de presentación
de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 12. Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases, y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación, será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la Web
institucional en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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