Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00805/2025)
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
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Área de Igualdad
Anuncio 805/2025
acreedor, el número de factura, la fecha de emisión de la factura, fecha de pago,
importe total de la factura, e importe (parcial o total) imputado a la subvención de
Diputación.
Resumen del personal relacionado directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades señaladas en la memoria, indicando la parte proporcional
de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas, tal y como se establece en la
cláusula cuarta aparatado a) sobre gastos de personal.
Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con
fondos propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos, incluyendo:
Número de orden, descripción del gasto, acreedor, el número de factura, la fecha de
emisión de la factura, fecha de pago, importe total de la factura, importe (parcial o total)
financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, así como la entidad
financiadora de tales importes.
Condición de exento/no exento como sujeto pasivo IVA.
Que se haga constar:
- La procedencia, o no, de remanentes no aplicados, así como de
los intereses derivados de los mismos.
- La exactitud y veracidad de los datos reseñados en ese
documento así como que la actividad subvencionada ha sido
realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las condiciones
impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención.
- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en
concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes
financiadores, no excede del importe total de la actividad o
proyecto subvencionado.
- Que los justificantes presentados, y relacionados con número de
orden, corresponden a gastos efectuados como consecuencia
directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente
necesarios, que se corresponden fielmente con documentos
originales que se encuentran a disposición de la Diputación, y que
el importe imputado a esta subvención no ha servido para
justificar otras subvenciones distintas.
E.2.2.- Al anexo de cuenta justificativa, se adjuntarán de manera ordenada y referidos con los
números de orden que aparezcan en aquella:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos
necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de
los gastos realizados y financiados con la aportación de Diputación.
Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o
electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al
beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si
le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la remisión a través
de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede
constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos
presentados.
En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas,
seguros sociales y declaraciones de IRPF con sus correspondientes justificantes
de pago, conforme al lo establecido en el apartado cuarto a) anterior.
En general, todos los gastos deberán acreditarse conforme a lo establecido en la
base 5 sobre "Gastos subvencionables", y acogerse a las limitaciones estipuladas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acreedor, el número de factura, la fecha de emisión de la factura, fecha de pago,
importe total de la factura, e importe (parcial o total) imputado a la subvención de
Diputación.
Resumen del personal relacionado directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades señaladas en la memoria, indicando la parte proporcional
de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas, tal y como se establece en la
cláusula cuarta aparatado a) sobre gastos de personal.
Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con
fondos propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos, incluyendo:
Número de orden, descripción del gasto, acreedor, el número de factura, la fecha de
emisión de la factura, fecha de pago, importe total de la factura, importe (parcial o total)
financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, así como la entidad
financiadora de tales importes.
Condición de exento/no exento como sujeto pasivo IVA.
Que se haga constar:
- La procedencia, o no, de remanentes no aplicados, así como de
los intereses derivados de los mismos.
- La exactitud y veracidad de los datos reseñados en ese
documento así como que la actividad subvencionada ha sido
realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las condiciones
impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención.
- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en
concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes
financiadores, no excede del importe total de la actividad o
proyecto subvencionado.
- Que los justificantes presentados, y relacionados con número de
orden, corresponden a gastos efectuados como consecuencia
directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente
necesarios, que se corresponden fielmente con documentos
originales que se encuentran a disposición de la Diputación, y que
el importe imputado a esta subvención no ha servido para
justificar otras subvenciones distintas.
E.2.2.- Al anexo de cuenta justificativa, se adjuntarán de manera ordenada y referidos con los
números de orden que aparezcan en aquella:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos
necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de
los gastos realizados y financiados con la aportación de Diputación.
Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o
electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al
beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si
le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la remisión a través
de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede
constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos
presentados.
En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas,
seguros sociales y declaraciones de IRPF con sus correspondientes justificantes
de pago, conforme al lo establecido en el apartado cuarto a) anterior.
En general, todos los gastos deberán acreditarse conforme a lo establecido en la
base 5 sobre "Gastos subvencionables", y acogerse a las limitaciones estipuladas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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