Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00805/2025)
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
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Área de Igualdad
Anuncio 805/2025
formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del área gestora de la subvención y previa fiscalización de la
Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio
negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte de la entidad solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así
debe quedar acreditado en la solicitud.
Base 9. Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de realizar las actividades sin
los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Las entidades beneficiarias recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y ésta haya sido publicada en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. No obstante lo anterior, el pago queda condicionado a la presentación de la cuenta justificativa
correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores y misma convocatoria.
Base 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán
sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en el la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de la concesión.
b) Reformular el proyecto y su presupuesto cuando la cantidad subvencionada sea inferior al importe total
solicitado con el objetivo de ajustar las acciones a la cantidad concedida. Para ello, el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOP. Se deberá remitir a través
de la sede electrónica un documento dirigido al Área de Igualdad donde se recojan las modificaciones del
proyecto teniendo en cuenta que:
En ningún caso variarán los objetivos generales del proyecto.
En ningún caso se incluirán nuevas actividades o se modificará la esencia de las planificadas.
Se podrán reducir número de talleres o de intervenciones, o duración de las actividades, así como la
cantidad de material utilizado.
Se podrá modificar la calendarización para ajustarla a los plazos o fechas más adecuados.
Se incluirá en todo caso un nuevo presupuesto detallado con las modificaciones aplicadas y ajustado a
la cantidad concedida.
c) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
d) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
e) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su
imagen corporativa en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto.
Todo ello de acuerdo con las previsiones del manual de identidad corporativa de la Diputación de Badajoz,
disponible en el siguiente enlace:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del área gestora de la subvención y previa fiscalización de la
Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio
negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte de la entidad solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así
debe quedar acreditado en la solicitud.
Base 9. Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de realizar las actividades sin
los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Las entidades beneficiarias recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y ésta haya sido publicada en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. No obstante lo anterior, el pago queda condicionado a la presentación de la cuenta justificativa
correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores y misma convocatoria.
Base 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán
sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en el la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de la concesión.
b) Reformular el proyecto y su presupuesto cuando la cantidad subvencionada sea inferior al importe total
solicitado con el objetivo de ajustar las acciones a la cantidad concedida. Para ello, el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOP. Se deberá remitir a través
de la sede electrónica un documento dirigido al Área de Igualdad donde se recojan las modificaciones del
proyecto teniendo en cuenta que:
En ningún caso variarán los objetivos generales del proyecto.
En ningún caso se incluirán nuevas actividades o se modificará la esencia de las planificadas.
Se podrán reducir número de talleres o de intervenciones, o duración de las actividades, así como la
cantidad de material utilizado.
Se podrá modificar la calendarización para ajustarla a los plazos o fechas más adecuados.
Se incluirá en todo caso un nuevo presupuesto detallado con las modificaciones aplicadas y ajustado a
la cantidad concedida.
c) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
d) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
e) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su
imagen corporativa en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto.
Todo ello de acuerdo con las previsiones del manual de identidad corporativa de la Diputación de Badajoz,
disponible en el siguiente enlace:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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